Por: Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración
Esta publicación tiene como finalidad ofrecer una guía comprensiva sobre los contratos menores, una figura que permite a las entidades públicas realizar contrataciones por un monto igual o inferior a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, hasta 42,800 soles en el contexto actual. Este enfoque ampliado bajo la Ley N° 32069 que entrará en vigencia el 22 de abril de 2025, promete mejorar la agilidad administrativa, permitiendo a las entidades responder de manera más eficaz a sus necesidades inmediatas.
1. Definición de Contratos Menores Los contratos menores son aquellos
contratos administrativos que tienen un monto igual o inferior a 8 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT). Para el año 2025, esto equivale a un límite de
42,800 soles, considerando que cada UIT se establece en 5,350 soles. Esta
definición sitúa a los contratos menores dentro de un marco que busca facilitar
la adquisición de bienes, servicios y obras sin requerir complejidades que
limitan la agilidad de la administración.
2. Características de los Contratos Menores
- Flexibilidad
en el procedimiento: A diferencia de los contratos más grandes que
requieren procesos administrativos de selección, los contratos menores no
están sujetos a estas formalidades, lo que permite a las entidades actuar
con mayor rapidez y eficiencia en la contratación.
- Supervisión: A pesar de la flexibilidad en
los procedimientos, los contratos menores estarán bajo la supervisión del
organismo que anteriormente era conocido como OSCE y que ahora se denomina
OECE (Organismo Especializado en Contrataciones Públicas). Esta entidad
asegurará que se cumplan los principios de transparencia y rendición de
cuentas. La supervisión puede ser selectiva o aleatoria, garantizando un
control adecuado.
- Normatividad
de las entidades: Las
entidades públicas tienen la facultad de regular internamente la
contratación menor, siempre dentro del marco establecido por la Ley 32069
y su reglamento. Esto les permite adaptarse a sus realidades y necesidades
particulares, promoviendo un enfoque proactivo en la gestión de recursos.
3. Principios Rectores Los contratos menores deben
ajustarse a los principios fundamentales que rigen la contratación pública:
valor por dinero, libre concurrencia, igualdad y equidad. Esto significa que,
aunque la flexibilidad es una característica clave de esta modalidad, siempre
debe haber un compromiso con la transparencia y la búsqueda del mejor interés
público.
4. Procedimiento para la Contratación Menor La gestión de los contratos menores
puede realizarse mediante formatos digitales o físicos, según lo determine la
entidad hasta que se implemente obligatoriamente la Plataforma Digital para Contrataciones
Públicas – PLADICOP, para la gestión de contrataciones. Las entidades
estarán obligadas a registrar la información de estos contratos en la plataforma,
asegurando así la transparencia y el acceso a la información pública por parte
de los ciudadanos. Esto refuerza la rendición de cuentas en el uso de recursos.
5. Monitoreo y Evaluación Las dependencias encargadas de las
contrataciones serán responsables de monitorear y evaluar la ejecución de los
contratos menores. Esta responsabilidad incluye verificar que los contratos se
ajusten a lo que estipula la Ley 32069 y su reglamento, evitando
irregularidades que puedan surgir en el proceso. El monitoreo efectivo permite
a las entidades mantener el control sobre sus operaciones y asegura un uso
adecuado de los fondos públicos.
6. Conclusiones Los contratos menores, como parte de la nueva Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ofrecen a las entidades herramientas más flexibles y ágiles para realizar contrataciones en la administración pública. La regulación adecuada de estos contratos es esencial para que se realicen dentro de un marco de transparencia y responsabilidad. Sin embargo, es crucial que las entidades utilicen esta flexibilidad con prudencia, asegurándose de que cada contrato menor sea una oportunidad para optimizar recursos y garantizar el interés público.
7. Referencias
- Ley N°
32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
- Decreto
Supremo 009-2025-EF.
- Otros
recursos relevantes, como manuales de procedimientos y directrices del
OECE.