jueves, 10 de abril de 2025

CARACTERÍSTICAS Y REGULACIONES DE LOS CONTRATOS MENORES SEGÚN LA LEY N° 32069 “LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”

Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Esta publicación tiene como finalidad ofrecer una guía comprensiva sobre los contratos menores, una figura que permite a las entidades públicas realizar contrataciones por un monto igual o inferior a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, hasta 42,800 soles en el contexto actual. Este enfoque ampliado bajo la Ley N° 32069 que entrará en vigencia el 22 de abril de 2025, promete mejorar la agilidad administrativa, permitiendo a las entidades responder de manera más eficaz a sus necesidades inmediatas.

1. Definición de Contratos Menores Los contratos menores son aquellos contratos administrativos que tienen un monto igual o inferior a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para el año 2025, esto equivale a un límite de 42,800 soles, considerando que cada UIT se establece en 5,350 soles. Esta definición sitúa a los contratos menores dentro de un marco que busca facilitar la adquisición de bienes, servicios y obras sin requerir complejidades que limitan la agilidad de la administración.

2. Características de los Contratos Menores

  • Flexibilidad en el procedimiento: A diferencia de los contratos más grandes que requieren procesos administrativos de selección, los contratos menores no están sujetos a estas formalidades, lo que permite a las entidades actuar con mayor rapidez y eficiencia en la contratación.
  • Supervisión: A pesar de la flexibilidad en los procedimientos, los contratos menores estarán bajo la supervisión del organismo que anteriormente era conocido como OSCE y que ahora se denomina OECE (Organismo Especializado en Contrataciones Públicas). Esta entidad asegurará que se cumplan los principios de transparencia y rendición de cuentas. La supervisión puede ser selectiva o aleatoria, garantizando un control adecuado.
  • Normatividad de las entidades: Las entidades públicas tienen la facultad de regular internamente la contratación menor, siempre dentro del marco establecido por la Ley 32069 y su reglamento. Esto les permite adaptarse a sus realidades y necesidades particulares, promoviendo un enfoque proactivo en la gestión de recursos.

3. Principios Rectores Los contratos menores deben ajustarse a los principios fundamentales que rigen la contratación pública: valor por dinero, libre concurrencia, igualdad y equidad. Esto significa que, aunque la flexibilidad es una característica clave de esta modalidad, siempre debe haber un compromiso con la transparencia y la búsqueda del mejor interés público.

4. Procedimiento para la Contratación Menor La gestión de los contratos menores puede realizarse mediante formatos digitales o físicos, según lo determine la entidad hasta que se implemente obligatoriamente la Plataforma Digital para Contrataciones Públicas – PLADICOP, para la gestión de contrataciones. Las entidades estarán obligadas a registrar la información de estos contratos en la plataforma, asegurando así la transparencia y el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Esto refuerza la rendición de cuentas en el uso de recursos.

5. Monitoreo y Evaluación Las dependencias encargadas de las contrataciones serán responsables de monitorear y evaluar la ejecución de los contratos menores. Esta responsabilidad incluye verificar que los contratos se ajusten a lo que estipula la Ley 32069 y su reglamento, evitando irregularidades que puedan surgir en el proceso. El monitoreo efectivo permite a las entidades mantener el control sobre sus operaciones y asegura un uso adecuado de los fondos públicos.

6. Conclusiones Los contratos menores, como parte de la nueva Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, ofrecen a las entidades herramientas más flexibles y ágiles para realizar contrataciones en la administración pública. La regulación adecuada de estos contratos es esencial para que se realicen dentro de un marco de transparencia y responsabilidad. Sin embargo, es crucial que las entidades utilicen esta flexibilidad con prudencia, asegurándose de que cada contrato menor sea una oportunidad para optimizar recursos y garantizar el interés público.

7. Referencias

  • Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Decreto Supremo 009-2025-EF.
  • Otros recursos relevantes, como manuales de procedimientos y directrices del OECE.

GUÍA RÁPIDA PARA IDENTIFICAR FRACCIONAMIENTO DE COMPRAS DE BIENES

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración I - PLANTILLA DE VERIFICACIÓN RÁPIDA DE FRACCIONAMIENTO (Aplicable a POI – CMN – Pr...