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martes, 24 de febrero de 2026

DE LA CERTIFICACIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN: EL NUEVO ESTÁNDAR PARA EL COMPRADOR PÚBLICO 2026 (LEY 32069)

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. LA CERTIFICACIÓN OECE: OBLIGATORIEDAD Y NUEVOS NIVELES

Un punto crítico que ha generado debate es la naturaleza de la certificación para los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC). Es imperativo precisar que la reforma no ha eliminado la exigencia de estar certificado; por el contrario, la ha tecnificado.


La Obligatoriedad como Regla General

La certificación ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) sigue siendo obligatoria para todo profesional o técnico que labore en las áreas de logística o abastecimiento y que intervenga directamente en alguna de las fases de la contratación.

·    Vigencia: El certificado ahora tiene una validez de dos (2) años.

·    Continuidad: Ningún servidor puede gestionar procesos de contratación sin contar con el respaldo de esta acreditación, la cual garantiza que posee los conocimientos básicos del sistema nacional de abastecimiento.


Niveles Específicos: Una Implementación Progresiva

Un aspecto distinto a la obligatoriedad de "estar certificado" es la exigencia de niveles específicos (Básico, Intermedio y Avanzado). La normativa 2026 establece que, si bien todos deben estar certificados, el requisito de alcanzar un nivel determinado para ocupar ciertos cargos se aplicará de manera gradual:

1.   El Desafío de los Niveles: La norma técnica exige que el Oficial de Compra cuente con nivel Intermedio y el Jefe de Logística con nivel Avanzado.

2.   Régimen de Progresividad: Debido a la brecha actual de profesionales con niveles altos (especialmente el nivel avanzado), el OECE y la Dirección General de Abastecimiento han establecido un cronograma de implementación progresiva. Esto permite que las entidades no queden paralizadas por falta de personal con niveles superiores, permitiendo un periodo de transición para que los actuales servidores se capaciten y rindan los exámenes correspondientes.

3.   Diferenciación Clave: Una cosa es el incumplimiento de la certificación (que inhabilita al servidor) y otra es la adecuación a los niveles de especialización (que sigue una ruta de implementación según la capacidad del mercado laboral público).

 

2. EL OFICIAL DE COMPRA Y LA AUTONOMÍA DE LOS EVALUADORES

Para agilizar la gestión, el reglamento introduce roles con mayores facultades de decisión técnica:

·    Decisión sobre Factores Facultativos: El Oficial de Compra o el Comité de Selección ahora tienen la potestad de adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos que se propusieron inicialmente en la estrategia de contratación. Esto permite adaptar la compra a las condiciones reales del mercado antes de lanzar la convocatoria.

·    Límites de la Autonomía: Esta facultad no permite modificar elementos estructurales del requerimiento o de la estrategia (como el sistema de contratación o la modalidad de ejecución), para lo cual se requeriría una validación de la DEC.

 

3. SEGMENTACIÓN ESTRATÉGICA Y GESTIÓN DE RIESGOS

La clasificación de las contrataciones bajo la Ley 32069 se aleja de la rigidez de los montos para enfocarse en el impacto:

·    Cuantía: Se define como Alta Cuantía si el monto supera el 10% del total programado en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para esa categoría de bienes o servicios.

·    Riesgos de Mercado: Se clasifican como estratégicas o de riesgo aquellas contrataciones con antecedentes de quedar desiertas o donde no hay proveedores recurrentes, exigiendo un rigor técnico mayor en la elaboración de los términos de referencia.

 

4. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA: VALIDEZ SOBRE FORMALISMO

El D.S. N° 001-2026-EF refuerza el principio de eficacia. El retraso en los plazos internos de la administración (como la presentación extemporánea de un requerimiento por parte del área usuaria) puede generar responsabilidad administrativa para el funcionario, pero no invalida el proceso de contratación. El objetivo es evitar que errores de forma o cronograma detengan la provisión de bienes y servicios esenciales para el ciudadano.

 

5. DIGITALIZACIÓN TOTAL A TRAVÉS DE PLADICOP

Toda la interacción, desde la planificación hasta la ejecución contractual, debe registrarse en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).

·    Suscripción Digital: El uso de firmas digitales y el DNI electrónico es el estándar para la validez de los actos.

·    Transparencia: La plataforma permite un seguimiento en tiempo real de las actuaciones, asegurando que la discrecionalidad técnica de los nuevos "Evaluadores" sea auditable.

 

6. RÉGIMEN SANCIONADOR:

Se mantienen las sanciones tradicionales para proveedores (multas e inhabilitación) y se refuerza la responsabilidad administrativa interna para los servidores que causen demoras injustificadas en el flujo de abastecimiento.

 

7. CONCLUSION:

En definitiva, la normativa de la Ley 32069 exige un Comprador Público que sea un gestor estratégico. El éxito de esta reforma no dependerá únicamente de los textos legales, sino de la capacidad de los servidores para alcanzar los nuevos estándares de certificación y de las entidades para adoptar una visión de planificación basada en riesgos, garantizando así un uso íntegro y eficiente de los recursos de todos los peruanos.

martes, 6 de enero de 2026

¿ESTAMOS GENERANDO VALOR PÚBLICO O SOLO CUMPLIENDO PROCESOS? LA VERDAD DETRÁS DE LA LEY 32069

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Una mirada crítica desde la planificación

La entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el 22 de abril de 2025, marcó un hito normativo en la gestión del gasto público peruano.

Su objetivo es claro: migrar desde un modelo administrativo y procedimental hacia un modelo de contratación estratégica basada en valor público, sin embargo, a casi un año de su vigencia las entidades públicas,  especialmente los gobiernos regionales y locales aún enfrentan dificultades sustanciales para su aplicación integral.

Las causas no son solamente técnicas, sino estructurales: la Ley 32069 no fue planificada, ni articulada al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), ni a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

ANÁLISIS CRÍTICO

1. LA AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN COMO PUNTO DE ORIGEN

El Decreto Legislativo N.º 1088 (2008) que crea el SINAPLAN y el CEPLAN establece que toda política, plan o norma de alcance nacional debe responder a los objetivos de desarrollo del país y ser coherente con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050.

Asimismo, el Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Políticas Nacionales, señala que las políticas sectoriales deben elaborarse con asistencia metodológica y opinión técnica de CEPLAN.

Nada de eso ocurrió con la Ley 32069, su proceso fue liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) actualmente denominado “Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas”, sin articulación con CEPLAN ni con los instrumentos del SINAPLAN.
En consecuencia, la norma carece de una visión estratégica integrada al desarrollo nacional, lo que hoy se refleja en la fragmentación institucional y la incertidumbre operativa en las unidades ejecutoras del país.

2. LA DESARTICULACIÓN ENTRE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y el Sistema de Modernización de la Gestión Pública deberían actuar de manera complementaria y coordinada. Sin embargo, la experiencia demuestra que funcionan de manera paralela, generando superposición de esfuerzos, normas inconexas y responsabilidades difusas.

Sistema

Rector

Finalidad

Situación frente a la Ley 32069

SINAPLAN

CEPLAN

Orientar el planeamiento estratégico y la articulación de políticas nacionales.

No participó en la formulación ni en la implementación de la Ley 32069.

SNA

MEF / OSCE / PERÚ COMPRAS

Regular la gestión de bienes, servicios y obras del Estado.

Reformó el marco de contrataciones sin vincularlo al planeamiento estratégico.

Modernización

PCM / SGP

Promover la gestión por resultados y valor público.

No integró la Ley 32069 en la Política Nacional de Modernización al 2030.


Este desacoplamiento normativo vulnera el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º 29158), que dispone la coordinación intersistémica para el cumplimiento de los fines del Estado.

 3. LA LEY 32069 EN LA PRÁCTICA: UN MARCO VIGENTE SIN OPERATIVIDAD PLENA

Si bien la ley entró en vigor el 22 de abril de 2025, su aplicación depende del reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF) y de las disposiciones complementarias emitidas por el OSCE, recordemos, la Segunda Disposición Complementaria Final del reglamento dispone que el uso obligatorio de los módulos del SEACE para registrar actuaciones y contratos será progresivo, conforme se emitan las directivas específicas.

 

Esto significa que, a la fecha (enero 2026):


·    El registro de convocatorias y adjudicaciones en SEACE es obligatorio.

·    El registro de servicios, contratos y valor público se encuentra en fase de implementación.

·    El Plan Anual de Contrataciones (PAC) sigue gestionándose en el formato anterior.

·    No existe aún una métrica nacional de valor público que vincule las contrataciones con los resultados de las Políticas Nacionales.

La ausencia de un Plan Nacional de Implementación o hoja de ruta intergubernamental explica por qué las unidades ejecutoras especialmente las de los gobiernos regionales siguen utilizando el marco de la Ley 30225 en la práctica.

 4. EL IMPACTO EN LOS GOBIERNOS REGIONALES

En el nivel regional, las Unidades Ejecutoras (UE) enfrentan el reto de aplicar la nueva norma sin contar con una articulación clara con sus instrumentos de planeamiento:


·  El Plan Estratégico Institucional (PEI) no integra la Ley 32069 como marco de acción.

· El Plan Operativo Institucional (POI) no refleja los servicios de las políticas nacionales a los que se orientan las contrataciones.

· El PAC se formula como un documento logístico, no como un instrumento de gestión estratégica.

·  Las Oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Logística no operan articuladamente.

     Desde el enfoque del CEPLAN, esto representa un quiebre en la cadena de resultados del Estado:

 

Política Nacional → Objetivos Prioritarios → Servicios → Actividades → Contrataciones → Resultados.


Sin la alineación del proceso de contratación con el planeamiento estratégico, no puede hablarse de generación de valor público ni de resultados sostenibles.


 5. SUSTENTO NORMATIVO APLICABLE

A continuación, se presentan las principales normas que fundamentan el análisis:

Norma

Disposición relevante

Ley N.º 32069

Art. 3: Principio de valor público. Art. 8: Planeamiento de la contratación. Art. 49: Gestión de desempeño del contrato.

D.S. N.º 009-2025-EF

Disp. Final 2: Implementación progresiva del SEACE y disposiciones OSCE.

Decreto Legislativo N.º 1088

Art. 3: Obliga a alinear toda política o plan con el PEDN y las Políticas Nacionales.

D.S. N.º 029-2018-PCM

Art. 8 y 10: Requiere opinión técnica del CEPLAN en toda política nacional.

Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Art. 4: Dispone coordinación intersistémica entre sistemas administrativos y funcionales.

D.S. N.º 103-2022-PCM

Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que incorpora el principio de valor público.

Directiva N.º 001-2024-CEPLAN/PCD

Obliga a alinear PEI y POI a políticas nacionales y a la cadena de resultados del PEDN.

 6. REFLEXIÓN FINAL: DEL CUMPLIMIENTO FORMAL AL VALOR PÚBLICO


El Estado peruano vive una contradicción permanente: Normas modernas, pero sistemas desarticulados.


La Ley 32069 introduce conceptos de avanzada: Planeamiento, valor público, desempeño contractual, pero su implementación carece de una visión de política pública, de planificación intergubernamental y de liderazgo sistémico.


Mientras los sistemas de planeamiento y abastecimiento sigan actuando de forma separada, las contrataciones públicas seguirán siendo instrumentos administrativos, no herramientas estratégicas de desarrollo.

La solución no pasa por nuevas reformas normativas, sino por integrar los sistemas administrativos en torno al SINAPLAN, fortaleciendo el rol de CEPLAN como ente rector de la planificación, y promoviendo que cada contratación responda a un servicio, un indicador y un resultado nacional.

 7.  CONCLUSIÓN

La Ley N.º 32069 es un paso necesario hacia la contratación estratégica,
pero sin planificación articulada, su promesa de generar valor público quedará en el papel.
Integrar esta ley al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a la Política Nacional de Modernización, y a las Políticas Nacionales sectoriales es la única forma de lograr un Estado que no solo compre, sino que invierta inteligentemente en bienestar ciudadano.


martes, 1 de julio de 2025

ANÁLISIS DE LA LEY N° 32069 "LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO"

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Contexto y Antecedentes

La promulgación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento responde a una necesidad imperante de modernización y transparencia en la gestión de los recursos públicos en Perú. Históricamente, el sistema de contrataciones del Estado peruano ha enfrentado desafíos significativos, incluyendo la percepción y en muchos casos la evidencia de corrupción, ineficiencia, dilación de procesos y limitada competencia. Normativas anteriores, como la Ley N° 30225 y sus modificatorias (Decretos Legislativos 1341 y 1444), si bien buscaron establecer un marco, a menudo resultaron insuficientes para abordar de manera integral estas problemáticas.

El marco histórico que antecede a esta ley se caracteriza por la búsqueda constante de un equilibrio entre la agilidad en la adquisición de bienes, servicios y obras para satisfacer las necesidades públicas, y la garantía de probidad y el uso eficiente del erario nacional. La sociedad peruana ha demandado de manera creciente una mayor rendición de cuentas y una lucha frontal contra las prácticas discrecionales que desvirtúan la finalidad de las contrataciones públicas. Este contexto social y político, marcado por la exigencia de integridad y la optimización del gasto público, motivó la evolución del marco legal hacia una normativa más robusta y orientada a resultados. La Ley N° 32069 se presenta como un esfuerzo por superar las deficiencias preexistentes, promoviendo la digitalización, la estandarización y la simplificación de los procedimientos, a fin de asegurar una mayor eficiencia y minimizar las oportunidades para actos ilícitos.

Objetivos y Alcance

La Ley N° 32069 y su Reglamento tienen como objetivo primordial promover el valor por dinero en las contrataciones públicas, buscando satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio directo de la ciudadanía. Esto implica no solo la adquisición de bienes, servicios y obras al menor costo posible, sino también la obtención de la mejor calidad y oportunidad en la ejecución, generando así un impacto positivo en el desarrollo del país.

Sus principios rectores son fundamentales para orientar todas las etapas del proceso de contratación:

  • Transparencia: Busca asegurar la publicidad y el acceso a la información de todas las actuaciones y decisiones en el proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y liquidación.
  • Igualdad de Trato: Garantiza que todos los proveedores tengan las mismas oportunidades de participar en los procesos de selección, sin discriminación ni privilegios indebidos.
  • Eficiencia: Procura que las contrataciones se realicen en el menor tiempo posible y con los menores costos administrativos, optimizando los recursos públicos.
  • Competencia: Fomenta la participación de la mayor cantidad de proveedores calificados, promoviendo la libre concurrencia y evitando prácticas monopólicas u oligopólicas.
  • Integridad: Previene y sanciona cualquier acto de corrupción o conducta contraria a la ética en el proceso de contratación.
  • Sostenibilidad: Incorpora criterios ambientales, sociales y de gobernanza en la toma de decisiones.

El ámbito de aplicación de la Ley es amplio, abarcando a todas las entidades de la Administración Pública peruana que realicen contrataciones para la provisión de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra y ejecución de obras, independientemente del régimen legal que las rija, salvo las excepciones expresamente señaladas en la propia Ley. Esto incluye ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del Estado, entre otros.

Estructura y Contenido

La Ley N° 32069 y su Reglamento se estructuran para abordar de manera integral el ciclo de las contrataciones públicas. Las principales disposiciones se organizan en torno a las siguientes fases:

  • Planificación: Se enfatiza la importancia del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) como herramienta fundamental para una programación eficiente de las contrataciones. Se introduce la figura de la "Constancia de Capacidad Libre de Contratación" (CCCL) como un mecanismo de control de la capacidad de ejecución de los contratistas.
  • Actos Preparatorios: Se regulan aspectos como la elaboración del expediente de contratación, los estudios de mercado, la determinación del valor estimado o valor referencial, y la aprobación de los documentos del procedimiento de selección (bases, solicitudes de expresión de interés, etc.). El Reglamento define de manera específica los "Términos de Referencia" como la descripción de las características técnicas y las condiciones para la contratación de servicios y consultorías, incluyendo objetivos, metas y actividades.
  • Métodos de Contratación: La Ley establece diversos métodos de contratación, los cuales pueden variar en complejidad y formalidad según el monto y la naturaleza del objeto a contratar. Estos incluyen la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, y el método de adquisición de catálogos electrónicos de acuerdos marco.
  • Ejecución Contractual: Se detallan las reglas para la ejecución del contrato, incluyendo la elaboración del plan de trabajo, el inicio de la ejecución, el seguimiento de hitos, los pagos, adelantos, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y la resolución de controversias. Se introduce la "Valorización de una obra" como la cuantificación económica del avance físico en un periodo determinado.
  • Roles y Responsabilidades: Se definen claramente las funciones y responsabilidades de las entidades contratantes, incluyendo la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y otros órganos involucrados. Asimismo, se establecen las obligaciones de los proveedores que participan en los procesos. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en reemplazo del OSCE, y el Tribunal de Contrataciones Públicas, son los órganos encargados de la supervisión, fiscalización y resolución de controversias.
  • Mecanismos de Control y Supervisión: Se establecen mecanismos de control previos, concurrentes y posteriores, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La Ley también fortalece el rol del Tribunal de Contrataciones Públicas para la imposición de sanciones y la resolución de controversias. Se introduce la "Junta de Prevención y Resolución de Disputas" (JPRD) como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos durante la ejecución de obras.

Análisis Crítico

La Ley N° 32069 y su Reglamento presentan una coherencia interna mejorada en comparación con normativas anteriores, buscando un flujo lógico en el proceso de contratación. La inclusión de definiciones precisas, como "Trabajo similar" para servicios y consultorías, o "Transferencia de conocimiento" como una modalidad para el desarrollo de capacidades, contribuye a una mayor claridad.

En cuanto a su compatibilidad con otros marcos normativos, la Ley se alinea con los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), garantizando el debido proceso y la transparencia en las actuaciones administrativas. Asimismo, busca armonizarse con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, especialmente en lo que respecta a las "Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)".

Sin embargo, su efectividad en promover la transparencia, competencia y eficiencia es un punto clave de análisis:

  • Transparencia: Si bien la Ley enfatiza la publicidad de los actos, la verdadera transparencia dependerá de la efectiva implementación de plataformas electrónicas y del acceso fácil y comprensible a la información por parte de la ciudadanía y los proveedores.
  • Competencia: La Ley busca fomentar la competencia a través de la diversificación de los métodos de contratación y la simplificación de requisitos. No obstante, el desafío radica en evitar prácticas colusorias o barreras de entrada implícitas que puedan desincentivar la participación de las PYMES o nuevos actores. La definición de "Trabajo similar", si bien busca ampliar la competencia al no depender de la magnitud y fecha de ejecución, debe ser interpretada de manera que no restrinja indebidamente la participación.
  • Eficiencia: La simplificación de procedimientos y la digitalización son clave para la eficiencia. Sin embargo, la sobrecarga burocrática inherente a los procesos estatales, sumada a la falta de capacidad técnica en algunas entidades, podría ralentizar la aplicación plena de los nuevos marcos. La eficacia de mecanismos como la JPRD en la resolución de disputas para evitar paralizaciones de obras es prometedora, pero su implementación exitosa requerirá de personal capacitado y un compromiso real de las partes.

Implicaciones Prácticas

La Ley N° 32069 impacta significativamente en la gestión pública. Las entidades se ven obligadas a fortalecer sus áreas de contrataciones, capacitar a su personal en la nueva normativa y adaptarse a los nuevos procedimientos. La planificación estratégica de las necesidades (CMN) cobra mayor relevancia, exigiendo una mejor gestión interna.

Para los proveedores, la Ley busca un entorno más predecible y justo. La claridad en los "Términos de Referencia" y las condiciones de los contratos debería facilitar la preparación de ofertas más precisas. Sin embargo, la exigencia de una mayor formalización y el enfoque en el "valor por dinero" demandarán a los proveedores una mayor profesionalización y capacidad para demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad.

La vigilancia de cumplimiento se verá reforzada por el rol del OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas, quienes tendrán mayores facultades para supervisar y sancionar. La digitalización de los procesos, aunque no explícitamente detallada en los documentos proporcionados, es una implicación lógica de la modernización y facilitará el seguimiento y la auditoría.

Recomendaciones y Mejoras

Para fortalecer la normativa, se podrían considerar las siguientes reformas o ajustes, inspiradas en buenas prácticas internacionales:

  • Mayor énfasis en la gestión de riesgos: Si bien la Ley aborda la prevención, podría incorporarse explícitamente un marco de gestión de riesgos para cada etapa del proceso de contratación, identificando, evaluando y mitigando proactivamente los riesgos de fraude, corrupción e ineficiencia.
  • Promoción activa de la innovación: Incentivar la contratación de soluciones innovadoras, no solo bienes y servicios existentes, a través de mecanismos como las compras públicas de innovación, que permitan a las entidades públicas acceder a tecnologías o metodologías de vanguardia.
  • Fortalecimiento de las capacidades de las entidades: Implementar programas de capacitación continua y certificación para el personal de las DEC y otras áreas involucradas en las contrataciones, enfocándose no solo en el cumplimiento normativo, sino también en la gestión de proyectos y la negociación.
  • Evaluación de impacto ex-post: Establecer mecanismos para evaluar el impacto real de las contrataciones en los resultados esperados, más allá del mero cumplimiento contractual, lo que permitiría una retroalimentación para mejorar futuras contrataciones.
  • Uso de tecnologías emergentes: Explorar el uso de tecnologías como blockchain para garantizar la inmutabilidad de los registros de las transacciones de contratación, o inteligencia artificial para identificar patrones anómalos o riesgos de colusión.

Aspectos Regulatorios y de Cumplimiento

La Ley y su Reglamento buscan aportar claridad en los procedimientos y en las obligaciones de las partes. La estructuración en capítulos y artículos dedicados a cada fase del proceso (planificación, selección, ejecución) contribuye a ello. La definición de acrónimos y referencias en el Artículo 3 del Reglamento también facilita la comprensión de la terminología técnica.

Los mecanismos de sanción y resolución de conflictos son cruciales para el cumplimiento. El Tribunal de Contrataciones Públicas mantiene su rol como instancia administrativa sancionadora, lo cual es fundamental para disuadir conductas ilícitas. La introducción de la JPRD para la resolución de disputas en obras es un avance importante que busca evitar la judicialización y las paralizaciones prolongadas, lo que a menudo afecta la ejecución de proyectos de infraestructura. La eficacia de estos mecanismos dependerá de la celeridad y la independencia con la que actúen.

Sin embargo, la complejidad inherente a las contrataciones públicas puede generar interpretaciones diversas, por lo que una constante labor de emisión de opiniones, directivas y precedentes vinculantes por parte del OECE y el Tribunal será esencial para mantener la claridad y uniformidad en la aplicación de la norma.

Implicaciones Éticas y Sociales

Las implicaciones éticas y sociales de la Ley N° 32069 son profundas y se alinean directamente con los principios de transparencia e integridad. Al buscar un "valor por dinero", la Ley no solo apunta a la eficiencia económica, sino también a la erradicación de prácticas corruptas que desvían recursos públicos, afectando directamente la provisión de servicios esenciales para la ciudadanía.

La transparencia en los procesos de contratación es una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción. Al hacer pública la información, se permite el escrutinio ciudadano y de los organismos de control, lo que disminuye las oportunidades para la discrecionalidad y las negociaciones bajo la mesa.

En cuanto al acceso equitativo a las oportunidades de contratación pública, la Ley busca fomentar la competencia. Un sistema de contrataciones justo y abierto permite que una mayor diversidad de proveedores, incluyendo pequeñas y medianas empresas, puedan participar y acceder a contratos con el Estado, lo que tiene un impacto positivo en el desarrollo económico y la generación de empleo. La promoción de la "Transferencia de conocimiento" también tiene una implicación social positiva, al buscar el desarrollo de capacidades en los profesionales de las entidades contratantes, lo que contribuye a fortalecer la institucionalidad y la autonomía técnica del Estado.

En resumen, la Ley N° 32069 y su Reglamento representan un paso adelante en la modernización y profesionalización de las contrataciones públicas en Perú, con un claro enfoque en la transparencia, la eficiencia y el valor por dinero. No obstante, su éxito final dependerá de una implementación rigurosa, una constante evaluación y la adaptabilidad a los desafíos que surjan en la práctica, así como del compromiso de todos los actores involucrados en el sistema de contrataciones del Estado.

lunes, 26 de mayo de 2025

NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGÚN LA LEY N° 32069

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. Introducción

La entrada en vigencia de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, ha significado un avance importante en la modernización y transparencia del marco normativo que rige las contrataciones públicas en Perú. Entre sus principales innovaciones se encuentran la incorporación de nuevos procedimientos, modalidades diferenciadas y cambios en los mecanismos de evaluación, especialmente en relación con cómo se seleccionan y califican los proveedores. Este artículo analiza aspectos relevantes de los procedimientos de selección establecidos en la nueva normativa, con énfasis en los criterios de evaluación económica y técnica, así como en las etapas del proceso de contratación.


1. Los Procedimientos de Selección: Nuevas Modalidades y su Aplicación

La normativa introduce una variedad de procedimientos que buscan garantizar mayor participación, competencia y eficiencia. Entre ellos, destacan:

  • Procedimientos con precalificación: Son utilizados cuando se requiere establecer previamente quiénes cumplen con los requisitos mínimos para participar en la evaluación de ofertas técnicas y económicas. La precalificación puede ser pura y simple, sin negociación ni diálogo, y se aplica en procesos específicos, como licitaciones públicas para bienes especializados (>2 millones de dólares) bajo sistemas como entrega de llave en mano.
  • Procedimientos sin modalidad: Son utilizados en contrataciones de servicios diversos, donde el anuncio es opcional, y las etapas incluyen apertura, evaluación y posible elevación de consultas. Como ejemplo, el concurso público para consultorías de mantenimiento se realiza sin distintivo reglamentario, considerando el objeto y la cuantía establecida.
  • Licitación pública para obras: Es aplicable en obras con sistemas de entrega de solo construcción, diseño-construcción, o mantenimiento, y un presupuesto menor a 79 millones de dólares (según regulación del sector público). El proceso tiene reglas específicas para su uso, incluyendo la posibilidad de un proceso abreviado en casos de emergencias o segundas convocatorias.
  • Procedimientos abreviados y otros casos especiales: Para adquisiciones de bienes tras emergencias o desastres, y en convocatorias repetidas, se establece el uso de licitaciones públicas abreviadas, con parámetros más específicos y con mayores controles para casos especiales.

2. La Evaluación de Ofertas: Evaluación Simultánea versus Posterior

Un aspecto fundamental en los procedimientos regulados por la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, es la forma en que se realiza la evaluación económica y técnica de las ofertas presentadas. Existen dos enfoques principales:

  • Evaluación económica simultánea: Consiste en evaluar de manera conjunta los aspectos técnicos y económicos en un solo proceso, asignando un puntaje único que refleje la valoración integral de la propuesta. Es decir, técnicos y económicos se consideran al mismo tiempo, proporcionando una decisión más holística y eficiente, permitiendo identificar la mejor oferta que combine calidad y precio en una sola etapa.
  • Evaluación económica posterior: La evaluación de criterios económicos se realiza luego de la valoración técnica, en una fase separada, solo después de que la propuesta técnica haya sido aprobada con un puntaje mínimo. Este proceso secuencial garantiza que solo las ofertas técnicamente calificadas pasen a la evaluación del precio, priorizando la calidad y reduciendo riesgos de escoger propuestas con deficiencias técnicas.

El tipo de evaluación elegido puede variar según el procedimiento y el objeto de contratación; sin embargo, la tendencia actual favorece la evaluación simultánea por su eficiencia y transparencia.


3. Características de la Fase de Evaluación y Participación de los Proveedores

La fase de evaluación en los nuevos procedimientos se estructura en varias subetapas, incluyendo:

  • Presentación de ofertas: Puesto que los procedimientos pueden ser públicos o restringidos, la participación puede estar abierta, cerrada o mediante listas de invitación, según las reglas establecidas.
  • Verificación de condiciones de admisión y requisitos de calificación: Se revisan aspectos formales y sustantivos para asegurar que las propuestas cumplen con los requisitos mínimos y las condiciones de participación definidas en las bases del proceso.
  • Evaluación técnica y económica: Se realiza la valoración conforme a los parámetros establecidos, con la posibilidad de liberar recursos o elevar consultas al Órgano Supervisor para resolver controversias.

Además, los procedimientos permiten la elevación de consultas y observaciones, fortaleciendo la transparencia y la seguridad jurídica del proceso.


4. La Participación del Evaluador y las Bases de Contratación

La responsabilidad de conducir cada procedimiento recae en un evaluador que puede ser un oficial de compra, un comité o un jurado, dependiendo del monto y complejidad del proceso. La elaboración y aprobación de las bases de contratación se hacen en base a bases estándar emitidas por la Dirección General de Abastecimiento Público, lo que garantiza uniformidad y transparencia en los procedimientos.

Las actuaciones preparatorias, como la formulación de requerimientos y consultas, son unilaterales e internas, mientras que en la fase de selección, la participación de los proveedores se activa con la presentación y defensa de sus ofertas.


5. La Programación y Gestión de las Contrataciones Públicas

Otro aspecto innovador es el cambio en la regulación de la programación de contrataciones. La Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, delega en la Dirección General de Abastecimiento Público la regulación del plan anual y del cuadro multianual de necesidades a través de directivas, dejando de lado la regulación directa en la Ley. Esto busca mayor flexibilidad y especialización en la gestión del ciclo de contratación.


Conclusión

La Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, marca un avance importante en la regulación de las contrataciones públicas, introduciendo nuevos procedimientos, modalidades y mecanismos de evaluación que priorizan la participación, la transparencia y la eficiencia. La distinción entre evaluación simultánea y posterior, así como la variedad de procedimientos adaptados a diferentes contextos, fortalecen la capacidad de las entidades públicas para seleccionar a los mejores proveedores en función de criterios técnicos y económicos adecuados. La implementación efectiva de estas disposiciones contribuirá a mejorar la gestión pública y garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado en beneficio de la población.

viernes, 16 de mayo de 2025

MODALIDAD DE COMPARACIÓN DE PRECIOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA BAJO LA LEY 32069 – LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. Introducción

La modalidad diferenciada es un mecanismo de contratación que se utiliza en situaciones específicas en las que se requiere acelerar el proceso de selección debido a condiciones particulares del proyecto o adquisición, como urgencias, riesgos o la necesidad de una mayor especialización. Esta modalidad permite reducir los pasos y los plazos del procedimiento convencional, facilitando una contratación más rápida y eficiente, sin perder los controles necesarios para garantizar transparencia y competencia, en este caso analizaremos la modalidad por comparación de precios.

La comparación de precios es un procedimiento simplificado y eficiente utilizado en la contratación pública para adquirir bienes o servicios cuyo mercado ofrece productos homogéneos, de calidad constante y cuya oferta es fácilmente comparable. Su objetivo principal es garantizar compras rápidas, transparentes y con la mejor relación costo-beneficio, promoviendo la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

 

2. Características Principales

- Lista cerrada de proveedores: La entidad invita formalmente al menos a tres proveedores que han sido previamente identificados mediante una indagación de mercado, asegurando su capacidad para suministrar el bien o servicio.

- Invitación pública: La convocatoria se realiza en un plazo corto, especificando requisitos, monto máximo (hasta 100,000 soles), condiciones de entrega y otros aspectos relevantes.

- Evaluación basada en el precio: La selección se realiza en función de la cotización más favorable en términos económicos, priorizando el precio ofertado.

- Procedimiento simplificado: La modalidad requiere menos etapas formales y no necesita evaluación técnica compleja; basta con comparar las cotizaciones y adjudicar al proveedor con la oferta más conveniente.

- Bienes y servicios estandarizados: Está destinada a productos de mercado conocidos, aquellos que no requieren especificaciones técnicas especiales ni fabricación a medida, como artículos de oficina, ferretería, alimentos básicos, etc.

 

3. Montos, Límites y Entregas

El monto máximo para contratar mediante la modalidad de comparación de precio es de 100,000 soles. Esto garantiza que las compras sean de bajo valor, facilitando procesos ágiles y reduciendo la carga administrativa, además de fomentar la competencia, tener en cuenta que el plazo máximo de entrega del bien o servicio es de cinco (5) días calendario.

 

4. Procedimiento y Etapas

- Indagación de mercado: La entidad analiza y selecciona a los proveedores potenciales.

- Invitación a cotizar: Se realiza una convocatoria pública a los proveedores preseleccionados.

- Recepción y cotización: Los proveedores presentan sus propuestas especificando precios y, opcionalmente, los plazos de entrega.

- Comparación y selección: La entidad evalúa las cotizaciones y adjudica al proveedor con la oferta más conveniente.

- Formalización y ejecución del contrato: Se firma el acuerdo y se realiza la entrega de bienes o servicios en los plazos establecidos.

 

5. Ventajas

- Rapidez y agilidad en el proceso.

- Mayor eficiencia en recursos administrativos.

- Promoción de la competencia y transparencia.

 

6. Limitaciones y Casos No Aplicables

La comparación de precios no es adecuada para bienes o servicios que requieran especificaciones técnicas particulares o confección personalizada, como uniformes con diseños específicos. En estos casos, se debería optar por procedimientos como los concursos públicos o licitaciones técnicas que son más apropiados, ya que permiten evaluar aspectos de calidad, diseño y cumplimiento técnico, además del precio.

jueves, 20 de febrero de 2025

NUEVAS MEDIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA AL ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY N° 32069 Y SU REGLAMENTO

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

A partir de la vigencia de la Ley N° 32069, "Ley General de Contrataciones Públicas", se implementan medidas significativas que buscan optimizar los procesos de adquisición en el sector público y fortalecer la transparencia y eficiencia en la gestión de recursos. Las modificaciones realizadas por la Ley N° 32187 aportan un enfoque renovado a la administración de las compras del estado, especialmente en lo que respecta al uso de herramientas digitales.

1. Fortalecimiento de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop)

La Pladicop es ahora la base fundamental para la gestión de las contrataciones públicas. Esta plataforma integra diversos sistemas de información, como el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y la herramienta para contratos menores. Las entidades contratantes están obligadas a registrar todas las fases de sus procesos de contratación en esta plataforma, lo que garantiza un flujo de información transparente y accesible para todos los actores involucrados.

2. Funciones del OECE y de Perú Compras

Con las modificaciones, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OECE) y la Central de Compras Públicas (Perú Compras) asumen una serie de funciones ampliadas. Entre las más relevantes se destacan:

  • Gestión y Evaluación de Herramientas Digitales: Administrar, diseñar y desarrollar herramientas digitales, y evaluar su desempeño para asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión pública.
  • Integración de Datos: Integrar de manera efectiva los datos generados en las distintas etapas de las contrataciones, lo que facilita la toma de decisiones y el seguimiento de procesos.

3. Transparencia y Ciberseguridad

La Ley N° 32187 también introduce un enfoque en la ciberseguridad, exigiendo auditorías periódicas bajo estándares internacionales. Esto no solo protege la información sensible relacionada con las contrataciones, sino que también refuerza la confianza del público en la integridad del sistema de contrataciones.

4. Implementación Progresiva de Autoridades Instructores

Se establece un plazo que no excederá el primer trimestre del año fiscal 2026 para que el OECE implemente las autoridades instructoras en los procedimientos administrativos sancionadores. Este paso es vital para asegurar que las contrataciones públicas se realicen dentro de un marco normativo riguroso y con la debida supervisión.

5. Compromiso con la Mejora Continua

La Ley N° 32187 enfatiza la importancia de la mejora continua en los procesos de contratación. La creación y actualización de directivas y lineamientos se realizará de manera coordinada entre el OECE y Perú Compras, asegurando que las normativas respondan eficazmente a las necesidades del sector público.

Conclusión

La vigencia de la Ley N° 32069, con sus modificaciones, marca un hito importante en la modernización de las contrataciones públicas en el Estado Peruano. La integración de herramientas digitales, el fortalecimiento de las entidades responsables y el compromiso con la transparencia y ciberseguridad son pasos necesarios para contribuir a una gestión más eficiente y confiable de los recursos públicos. A medida que estas medidas se implementen, se espera no solo una mejora en los procesos de contratación, sino también un aumento en la confianza de la ciudadanía en la gestión pública.

Es crucial para los analistas y profesionales del sector mantenerse actualizados sobre estas regulaciones y adaptarse a los nuevos sistemas y procedimientos que se implementarán en el marco de esta legislación.

DISCRECIONALIDAD Y DEBIDA MOTIVACIÓN EN LA GESTIÓN PÚBLICA: ENFOQUE EN LOGÍSTICA Y PRESUPUESTO

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración En la administración pública, la toma de decisiones enfrenta un equilibrio delica...