martes, 6 de enero de 2026

¿ESTAMOS GENERANDO VALOR PÚBLICO O SOLO CUMPLIENDO PROCESOS? LA VERDAD DETRÁS DE LA LEY 32069

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Una mirada crítica desde la planificación

La entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el 22 de abril de 2025, marcó un hito normativo en la gestión del gasto público peruano.

Su objetivo es claro: migrar desde un modelo administrativo y procedimental hacia un modelo de contratación estratégica basada en valor público, sin embargo, a casi un año de su vigencia las entidades públicas,  especialmente los gobiernos regionales y locales aún enfrentan dificultades sustanciales para su aplicación integral.

Las causas no son solamente técnicas, sino estructurales: la Ley 32069 no fue planificada, ni articulada al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), ni a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

ANÁLISIS CRÍTICO

1. LA AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN COMO PUNTO DE ORIGEN

El Decreto Legislativo N.º 1088 (2008) que crea el SINAPLAN y el CEPLAN establece que toda política, plan o norma de alcance nacional debe responder a los objetivos de desarrollo del país y ser coherente con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050.

Asimismo, el Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Políticas Nacionales, señala que las políticas sectoriales deben elaborarse con asistencia metodológica y opinión técnica de CEPLAN.

Nada de eso ocurrió con la Ley 32069, su proceso fue liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) actualmente denominado “Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas”, sin articulación con CEPLAN ni con los instrumentos del SINAPLAN.
En consecuencia, la norma carece de una visión estratégica integrada al desarrollo nacional, lo que hoy se refleja en la fragmentación institucional y la incertidumbre operativa en las unidades ejecutoras del país.

2. LA DESARTICULACIÓN ENTRE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y el Sistema de Modernización de la Gestión Pública deberían actuar de manera complementaria y coordinada. Sin embargo, la experiencia demuestra que funcionan de manera paralela, generando superposición de esfuerzos, normas inconexas y responsabilidades difusas.

Sistema

Rector

Finalidad

Situación frente a la Ley 32069

SINAPLAN

CEPLAN

Orientar el planeamiento estratégico y la articulación de políticas nacionales.

No participó en la formulación ni en la implementación de la Ley 32069.

SNA

MEF / OSCE / PERÚ COMPRAS

Regular la gestión de bienes, servicios y obras del Estado.

Reformó el marco de contrataciones sin vincularlo al planeamiento estratégico.

Modernización

PCM / SGP

Promover la gestión por resultados y valor público.

No integró la Ley 32069 en la Política Nacional de Modernización al 2030.


Este desacoplamiento normativo vulnera el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º 29158), que dispone la coordinación intersistémica para el cumplimiento de los fines del Estado.

 3. LA LEY 32069 EN LA PRÁCTICA: UN MARCO VIGENTE SIN OPERATIVIDAD PLENA

Si bien la ley entró en vigor el 22 de abril de 2025, su aplicación depende del reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF) y de las disposiciones complementarias emitidas por el OSCE, recordemos, la Segunda Disposición Complementaria Final del reglamento dispone que el uso obligatorio de los módulos del SEACE para registrar actuaciones y contratos será progresivo, conforme se emitan las directivas específicas.

 

Esto significa que, a la fecha (enero 2026):


·    El registro de convocatorias y adjudicaciones en SEACE es obligatorio.

·    El registro de servicios, contratos y valor público se encuentra en fase de implementación.

·    El Plan Anual de Contrataciones (PAC) sigue gestionándose en el formato anterior.

·    No existe aún una métrica nacional de valor público que vincule las contrataciones con los resultados de las Políticas Nacionales.

La ausencia de un Plan Nacional de Implementación o hoja de ruta intergubernamental explica por qué las unidades ejecutoras especialmente las de los gobiernos regionales siguen utilizando el marco de la Ley 30225 en la práctica.

 4. EL IMPACTO EN LOS GOBIERNOS REGIONALES

En el nivel regional, las Unidades Ejecutoras (UE) enfrentan el reto de aplicar la nueva norma sin contar con una articulación clara con sus instrumentos de planeamiento:


·  El Plan Estratégico Institucional (PEI) no integra la Ley 32069 como marco de acción.

· El Plan Operativo Institucional (POI) no refleja los servicios de las políticas nacionales a los que se orientan las contrataciones.

· El PAC se formula como un documento logístico, no como un instrumento de gestión estratégica.

·  Las Oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Logística no operan articuladamente.

     Desde el enfoque del CEPLAN, esto representa un quiebre en la cadena de resultados del Estado:

 

Política Nacional → Objetivos Prioritarios → Servicios → Actividades → Contrataciones Resultados.


Sin la alineación del proceso de contratación con el planeamiento estratégico, no puede hablarse de generación de valor público ni de resultados sostenibles.


 5. SUSTENTO NORMATIVO APLICABLE

A continuación, se presentan las principales normas que fundamentan el análisis:

Norma

Disposición relevante

Ley N.º 32069

Art. 3: Principio de valor público. Art. 8: Planeamiento de la contratación. Art. 49: Gestión de desempeño del contrato.

D.S. N.º 009-2025-EF

Disp. Final 2: Implementación progresiva del SEACE y disposiciones OSCE.

Decreto Legislativo N.º 1088

Art. 3: Obliga a alinear toda política o plan con el PEDN y las Políticas Nacionales.

D.S. N.º 029-2018-PCM

Art. 8 y 10: Requiere opinión técnica del CEPLAN en toda política nacional.

Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Art. 4: Dispone coordinación intersistémica entre sistemas administrativos y funcionales.

D.S. N.º 103-2022-PCM

Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que incorpora el principio de valor público.

Directiva N.º 001-2024-CEPLAN/PCD

Obliga a alinear PEI y POI a políticas nacionales y a la cadena de resultados del PEDN.

 6. REFLEXIÓN FINAL: DEL CUMPLIMIENTO FORMAL AL VALOR PÚBLICO


El Estado peruano vive una contradicción permanente: Normas modernas, pero sistemas desarticulados.


La Ley 32069 introduce conceptos de avanzada: Planeamiento, valor público, desempeño contractual, pero su implementación carece de una visión de política pública, de planificación intergubernamental y de liderazgo sistémico.


Mientras los sistemas de planeamiento y abastecimiento sigan actuando de forma separada, las contrataciones públicas seguirán siendo instrumentos administrativos, no herramientas estratégicas de desarrollo.

La solución no pasa por nuevas reformas normativas, sino por integrar los sistemas administrativos en torno al SINAPLAN, fortaleciendo el rol de CEPLAN como ente rector de la planificación, y promoviendo que cada contratación responda a un servicio, un indicador y un resultado nacional.

 7.  CONCLUSIÓN

La Ley N.º 32069 es un paso necesario hacia la contratación estratégica,
pero sin planificación articulada, su promesa de generar valor público quedará en el papel.
Integrar esta ley al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a la Política Nacional de Modernización, y a las Políticas Nacionales sectoriales es la única forma de lograr un Estado que no solo compre, sino que invierta inteligentemente en bienestar ciudadano.


martes, 8 de julio de 2025

GUÍA RÁPIDA PARA IDENTIFICAR FRACCIONAMIENTO DE COMPRAS DE BIENES

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración


I - PLANTILLA DE VERIFICACIÓN RÁPIDA DE FRACCIONAMIENTO

(Aplicable a POI – CMN – Presupuesto Institucional)

Ítem

Criterio

¿Cumple? (Sí/No)

Observaciones

1

¿Es el mismo bien o muy similar?

2

¿Tiene el mismo usuario final?

3

¿Es para el mismo fin funcional?

4

¿Está dentro del mismo ejercicio fiscal?

5

¿La necesidad era previsible?

6

¿Las compras están divididas en el CMN?

7

¿El monto de cada parte está debajo del umbral de contratación?

8

¿Existe sustento técnico para dividir la compra?

9

¿Hay alineamiento con el POI o PEI?

🧠 CONCLUSIÓN

Si respondes “SÍ” a 5 o más de los ítems anteriores sin sustento técnico documentado, estás ante un alto riesgo de fraccionamiento, y debes replantear el proceso de compra o consolidarlo.



II - GUÍA RÁPIDA PARA IDENTIFICAR FRACCIONAMIENTO 

✅ PASO 1: Identifica si es una misma necesidad funcional

Preguntas clave:

  • ¿El bien cumple una misma función institucional?

  • ¿Los bienes se usarán para el mismo propósito o actividad?

  • ¿Están dirigidos al mismo grupo de usuarios?

✔ Si la respuesta es SÍ, probablemente sea una misma necesidad funcional y debe consolidarse en un solo proceso de compra.


✅ PASO 2: Revisa si los bienes son homogéneos o similares

Preguntas clave:

  • ¿Son del mismo tipo o naturaleza? (Ej. camisas y polos institucionales)

  • ¿Tienen especificaciones técnicas parecidas?

  • ¿Pueden agruparse en un solo requerimiento con distintos ítems?

✔ Si son bienes similares, consolidarlos. Dividirlos sin sustento técnico puede constituir fraccionamiento.


✅ PASO 3: Consulta el POI y el CMN

Acciones:

  • Verifica si las compras están registradas como actividades operativas separadas o repetidas.

  • Revisa las fechas programadas de ejecución en el CMN:

    • ¿Son muy cercanas?

    • ¿Tienen la misma fuente de financiamiento?

    • ¿No hay evidencia de una nueva necesidad?

⚠ Si son compras del mismo tipo, para el mismo fin y en el mismo año fiscal, y están duplicadas, hay riesgo de fraccionamiento.


✅ PASO 4: Evalúa si la compra se pudo prever desde el inicio

Preguntas clave:

  • ¿La necesidad era conocida al momento de aprobar el POI o PIA?

  • ¿Fue omitida sin justificación?

  • ¿Se presentó como una “nueva necesidad” sin informe técnico?

✔ Si era previsible y se dividió para eludir procesos mayores, es fraccionamiento.


✅ PASO 5: Analiza el monto de las compras

Verifica:

  • ¿Se dividió una compra grande en varias menores para evitar licitación, concurso o requerir informes técnicos?

  • ¿Se mantuvieron todas las órdenes debajo del umbral legal?

⚠ Esto es un indicio fuerte de fraccionamiento con intención administrativa.


✅ PASO 6: Consulta al área de Planeamiento y Presupuesto

Verifica que:

  • Las actividades del POI están alineadas a los objetivos estratégicos del PEI.

  • El presupuesto y las compras planificadas son coherentes con el planeamiento institucional.

✔ Si no hay sustento en el planeamiento estratégico, podría ser una compra no alineada (y riesgosa).




martes, 1 de julio de 2025

CERTIFICACIÓN DE COMPRADORES PÚBLICOS: PILAR PARA UN ESTADO EFICAZ Y TRANSPARENTE

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

 ¿Qué dice la Ley n° 32069?

La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece la certificación obligatoria para los funcionarios públicos que participan en procesos de contratación, asegurando competencias técnicas, éticas y de gestión.

✔ Profesionaliza el rol del comprador público
✔ Asegura procesos transparentes y eficientes
✔ Mejora la calidad del gasto público

 

Niveles de Certificación de Compradores Públicos

Nivel

Puntos mínimos (examen)

Formación académica

Experiencia general

 

Experiencia en contratación pública

Básico

≥ 30 puntos (gob.pe)

Egresado técnico o superior

3 años

 

1 año en logística pública/privada

Intermedio

≥ 43 puntos

Bachiller o técnico superior

5 años

 

2 años en contratación pública

Avanzado

≥ 58 puntos

Bachiller o título profesional

7 años

 

4 años en contratación pública

 

ü  Nivel Básico: inicia la profesionalización, ideal para quienes acceden por primera vez a los procesos de compra pública.

ü  Intermedio: refuerza capacidad técnica y gestión en procesos más complejos.

ü  Avanzado: dirigen y supervisan grandes contratos, con experiencia sólida y criterio estratégico.

 

 

Alineamiento con la Agenda 2030 (ODS)

🎯 ODS

Relación con la Certificación

ODS 16 – Instituciones sólidas

Fomenta integridad y lucha contra la corrupción

ODS 12 – Consumo responsable

Promueve compras públicas sostenibles

ODS 8 – Trabajo decente

Impulsa empleo técnico y profesionalización

ODS 17 – Alianzas

Mejora capacidades estatales y cooperación

 

Vinculación con el PEDN al 2050

Objetivo Nacional

Aporte de la certificación

ON N.º 6: Instituciones íntegras

Fortalece capacidades técnicas y éticas

ON N.º 4: Estado moderno

Mejora contrataciones para infraestructura y servicios de calidad

 

¿Por qué es clave esta reforma?

1.  Porque profesionaliza una de las funciones más críticas del Estado: el uso de recursos públicos.

2.  Porque vincula las compras públicas con resultados sociales concretos.

3.  Porque impulsa el cumplimiento de políticas nacionales y los planes estratégicos del SINAPLAN.

 

Un paso firme hacia el desarrollo sostenible del Perú

Con esta reforma, el Perú avanza hacia un Estado más transparente, eficaz y comprometido con el bienestar de su ciudadanía. La certificación de compradores públicos no es solo un requisito legal, es una herramienta estratégica para alcanzar los objetivos del país al 2050.


ANÁLISIS DE LA LEY N° 32069 "LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO"

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Contexto y Antecedentes

La promulgación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento responde a una necesidad imperante de modernización y transparencia en la gestión de los recursos públicos en Perú. Históricamente, el sistema de contrataciones del Estado peruano ha enfrentado desafíos significativos, incluyendo la percepción y en muchos casos la evidencia de corrupción, ineficiencia, dilación de procesos y limitada competencia. Normativas anteriores, como la Ley N° 30225 y sus modificatorias (Decretos Legislativos 1341 y 1444), si bien buscaron establecer un marco, a menudo resultaron insuficientes para abordar de manera integral estas problemáticas.

El marco histórico que antecede a esta ley se caracteriza por la búsqueda constante de un equilibrio entre la agilidad en la adquisición de bienes, servicios y obras para satisfacer las necesidades públicas, y la garantía de probidad y el uso eficiente del erario nacional. La sociedad peruana ha demandado de manera creciente una mayor rendición de cuentas y una lucha frontal contra las prácticas discrecionales que desvirtúan la finalidad de las contrataciones públicas. Este contexto social y político, marcado por la exigencia de integridad y la optimización del gasto público, motivó la evolución del marco legal hacia una normativa más robusta y orientada a resultados. La Ley N° 32069 se presenta como un esfuerzo por superar las deficiencias preexistentes, promoviendo la digitalización, la estandarización y la simplificación de los procedimientos, a fin de asegurar una mayor eficiencia y minimizar las oportunidades para actos ilícitos.

Objetivos y Alcance

La Ley N° 32069 y su Reglamento tienen como objetivo primordial promover el valor por dinero en las contrataciones públicas, buscando satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio directo de la ciudadanía. Esto implica no solo la adquisición de bienes, servicios y obras al menor costo posible, sino también la obtención de la mejor calidad y oportunidad en la ejecución, generando así un impacto positivo en el desarrollo del país.

Sus principios rectores son fundamentales para orientar todas las etapas del proceso de contratación:

  • Transparencia: Busca asegurar la publicidad y el acceso a la información de todas las actuaciones y decisiones en el proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y liquidación.
  • Igualdad de Trato: Garantiza que todos los proveedores tengan las mismas oportunidades de participar en los procesos de selección, sin discriminación ni privilegios indebidos.
  • Eficiencia: Procura que las contrataciones se realicen en el menor tiempo posible y con los menores costos administrativos, optimizando los recursos públicos.
  • Competencia: Fomenta la participación de la mayor cantidad de proveedores calificados, promoviendo la libre concurrencia y evitando prácticas monopólicas u oligopólicas.
  • Integridad: Previene y sanciona cualquier acto de corrupción o conducta contraria a la ética en el proceso de contratación.
  • Sostenibilidad: Incorpora criterios ambientales, sociales y de gobernanza en la toma de decisiones.

El ámbito de aplicación de la Ley es amplio, abarcando a todas las entidades de la Administración Pública peruana que realicen contrataciones para la provisión de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra y ejecución de obras, independientemente del régimen legal que las rija, salvo las excepciones expresamente señaladas en la propia Ley. Esto incluye ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del Estado, entre otros.

Estructura y Contenido

La Ley N° 32069 y su Reglamento se estructuran para abordar de manera integral el ciclo de las contrataciones públicas. Las principales disposiciones se organizan en torno a las siguientes fases:

  • Planificación: Se enfatiza la importancia del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) como herramienta fundamental para una programación eficiente de las contrataciones. Se introduce la figura de la "Constancia de Capacidad Libre de Contratación" (CCCL) como un mecanismo de control de la capacidad de ejecución de los contratistas.
  • Actos Preparatorios: Se regulan aspectos como la elaboración del expediente de contratación, los estudios de mercado, la determinación del valor estimado o valor referencial, y la aprobación de los documentos del procedimiento de selección (bases, solicitudes de expresión de interés, etc.). El Reglamento define de manera específica los "Términos de Referencia" como la descripción de las características técnicas y las condiciones para la contratación de servicios y consultorías, incluyendo objetivos, metas y actividades.
  • Métodos de Contratación: La Ley establece diversos métodos de contratación, los cuales pueden variar en complejidad y formalidad según el monto y la naturaleza del objeto a contratar. Estos incluyen la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, y el método de adquisición de catálogos electrónicos de acuerdos marco.
  • Ejecución Contractual: Se detallan las reglas para la ejecución del contrato, incluyendo la elaboración del plan de trabajo, el inicio de la ejecución, el seguimiento de hitos, los pagos, adelantos, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y la resolución de controversias. Se introduce la "Valorización de una obra" como la cuantificación económica del avance físico en un periodo determinado.
  • Roles y Responsabilidades: Se definen claramente las funciones y responsabilidades de las entidades contratantes, incluyendo la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y otros órganos involucrados. Asimismo, se establecen las obligaciones de los proveedores que participan en los procesos. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en reemplazo del OSCE, y el Tribunal de Contrataciones Públicas, son los órganos encargados de la supervisión, fiscalización y resolución de controversias.
  • Mecanismos de Control y Supervisión: Se establecen mecanismos de control previos, concurrentes y posteriores, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La Ley también fortalece el rol del Tribunal de Contrataciones Públicas para la imposición de sanciones y la resolución de controversias. Se introduce la "Junta de Prevención y Resolución de Disputas" (JPRD) como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos durante la ejecución de obras.

Análisis Crítico

La Ley N° 32069 y su Reglamento presentan una coherencia interna mejorada en comparación con normativas anteriores, buscando un flujo lógico en el proceso de contratación. La inclusión de definiciones precisas, como "Trabajo similar" para servicios y consultorías, o "Transferencia de conocimiento" como una modalidad para el desarrollo de capacidades, contribuye a una mayor claridad.

En cuanto a su compatibilidad con otros marcos normativos, la Ley se alinea con los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), garantizando el debido proceso y la transparencia en las actuaciones administrativas. Asimismo, busca armonizarse con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, especialmente en lo que respecta a las "Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)".

Sin embargo, su efectividad en promover la transparencia, competencia y eficiencia es un punto clave de análisis:

  • Transparencia: Si bien la Ley enfatiza la publicidad de los actos, la verdadera transparencia dependerá de la efectiva implementación de plataformas electrónicas y del acceso fácil y comprensible a la información por parte de la ciudadanía y los proveedores.
  • Competencia: La Ley busca fomentar la competencia a través de la diversificación de los métodos de contratación y la simplificación de requisitos. No obstante, el desafío radica en evitar prácticas colusorias o barreras de entrada implícitas que puedan desincentivar la participación de las PYMES o nuevos actores. La definición de "Trabajo similar", si bien busca ampliar la competencia al no depender de la magnitud y fecha de ejecución, debe ser interpretada de manera que no restrinja indebidamente la participación.
  • Eficiencia: La simplificación de procedimientos y la digitalización son clave para la eficiencia. Sin embargo, la sobrecarga burocrática inherente a los procesos estatales, sumada a la falta de capacidad técnica en algunas entidades, podría ralentizar la aplicación plena de los nuevos marcos. La eficacia de mecanismos como la JPRD en la resolución de disputas para evitar paralizaciones de obras es prometedora, pero su implementación exitosa requerirá de personal capacitado y un compromiso real de las partes.

Implicaciones Prácticas

La Ley N° 32069 impacta significativamente en la gestión pública. Las entidades se ven obligadas a fortalecer sus áreas de contrataciones, capacitar a su personal en la nueva normativa y adaptarse a los nuevos procedimientos. La planificación estratégica de las necesidades (CMN) cobra mayor relevancia, exigiendo una mejor gestión interna.

Para los proveedores, la Ley busca un entorno más predecible y justo. La claridad en los "Términos de Referencia" y las condiciones de los contratos debería facilitar la preparación de ofertas más precisas. Sin embargo, la exigencia de una mayor formalización y el enfoque en el "valor por dinero" demandarán a los proveedores una mayor profesionalización y capacidad para demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad.

La vigilancia de cumplimiento se verá reforzada por el rol del OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas, quienes tendrán mayores facultades para supervisar y sancionar. La digitalización de los procesos, aunque no explícitamente detallada en los documentos proporcionados, es una implicación lógica de la modernización y facilitará el seguimiento y la auditoría.

Recomendaciones y Mejoras

Para fortalecer la normativa, se podrían considerar las siguientes reformas o ajustes, inspiradas en buenas prácticas internacionales:

  • Mayor énfasis en la gestión de riesgos: Si bien la Ley aborda la prevención, podría incorporarse explícitamente un marco de gestión de riesgos para cada etapa del proceso de contratación, identificando, evaluando y mitigando proactivamente los riesgos de fraude, corrupción e ineficiencia.
  • Promoción activa de la innovación: Incentivar la contratación de soluciones innovadoras, no solo bienes y servicios existentes, a través de mecanismos como las compras públicas de innovación, que permitan a las entidades públicas acceder a tecnologías o metodologías de vanguardia.
  • Fortalecimiento de las capacidades de las entidades: Implementar programas de capacitación continua y certificación para el personal de las DEC y otras áreas involucradas en las contrataciones, enfocándose no solo en el cumplimiento normativo, sino también en la gestión de proyectos y la negociación.
  • Evaluación de impacto ex-post: Establecer mecanismos para evaluar el impacto real de las contrataciones en los resultados esperados, más allá del mero cumplimiento contractual, lo que permitiría una retroalimentación para mejorar futuras contrataciones.
  • Uso de tecnologías emergentes: Explorar el uso de tecnologías como blockchain para garantizar la inmutabilidad de los registros de las transacciones de contratación, o inteligencia artificial para identificar patrones anómalos o riesgos de colusión.

Aspectos Regulatorios y de Cumplimiento

La Ley y su Reglamento buscan aportar claridad en los procedimientos y en las obligaciones de las partes. La estructuración en capítulos y artículos dedicados a cada fase del proceso (planificación, selección, ejecución) contribuye a ello. La definición de acrónimos y referencias en el Artículo 3 del Reglamento también facilita la comprensión de la terminología técnica.

Los mecanismos de sanción y resolución de conflictos son cruciales para el cumplimiento. El Tribunal de Contrataciones Públicas mantiene su rol como instancia administrativa sancionadora, lo cual es fundamental para disuadir conductas ilícitas. La introducción de la JPRD para la resolución de disputas en obras es un avance importante que busca evitar la judicialización y las paralizaciones prolongadas, lo que a menudo afecta la ejecución de proyectos de infraestructura. La eficacia de estos mecanismos dependerá de la celeridad y la independencia con la que actúen.

Sin embargo, la complejidad inherente a las contrataciones públicas puede generar interpretaciones diversas, por lo que una constante labor de emisión de opiniones, directivas y precedentes vinculantes por parte del OECE y el Tribunal será esencial para mantener la claridad y uniformidad en la aplicación de la norma.

Implicaciones Éticas y Sociales

Las implicaciones éticas y sociales de la Ley N° 32069 son profundas y se alinean directamente con los principios de transparencia e integridad. Al buscar un "valor por dinero", la Ley no solo apunta a la eficiencia económica, sino también a la erradicación de prácticas corruptas que desvían recursos públicos, afectando directamente la provisión de servicios esenciales para la ciudadanía.

La transparencia en los procesos de contratación es una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción. Al hacer pública la información, se permite el escrutinio ciudadano y de los organismos de control, lo que disminuye las oportunidades para la discrecionalidad y las negociaciones bajo la mesa.

En cuanto al acceso equitativo a las oportunidades de contratación pública, la Ley busca fomentar la competencia. Un sistema de contrataciones justo y abierto permite que una mayor diversidad de proveedores, incluyendo pequeñas y medianas empresas, puedan participar y acceder a contratos con el Estado, lo que tiene un impacto positivo en el desarrollo económico y la generación de empleo. La promoción de la "Transferencia de conocimiento" también tiene una implicación social positiva, al buscar el desarrollo de capacidades en los profesionales de las entidades contratantes, lo que contribuye a fortalecer la institucionalidad y la autonomía técnica del Estado.

En resumen, la Ley N° 32069 y su Reglamento representan un paso adelante en la modernización y profesionalización de las contrataciones públicas en Perú, con un claro enfoque en la transparencia, la eficiencia y el valor por dinero. No obstante, su éxito final dependerá de una implementación rigurosa, una constante evaluación y la adaptabilidad a los desafíos que surjan en la práctica, así como del compromiso de todos los actores involucrados en el sistema de contrataciones del Estado.

lunes, 26 de mayo de 2025

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS: MARCO NORMATIVO, REGLAS Y APLICACIONES

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Introducción

El procedimiento de selección no competitivo es una modalidad de contratación utilizada en situaciones especiales que permiten a las entidades públicas adquirir bienes, servicios u obras sin seguir el proceso de licitación abierto y competitivo. Esta vía resulta esencial en casos de emergencia, desabastecimiento, o cuando la ley establece condiciones específicas que justifican su uso, garantizando la agilidad y eficiencia en la atención de necesidades urgentes y prioritarias. En este artículo, abordaremos de manera estructurada el marco normativo que rige este procedimiento, sus etapas, condiciones, y aplicaciones, resaltando la importancia de su correcta utilización en el contexto de las contrataciones públicas.

Marco Normativo del Procedimiento de Selección No Competitivo

El procedimiento de selección no competitivo está regulado por la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, los cuales aseguran su uso responsable y transparente. En concreto, la Ley N° 32069 y su reglamento establecen las causales, condiciones y pasos necesarios para su implementación, garantizando un marco legal claro y efectivo para estos procesos.

Causales de Aplicación

Este procedimiento puede ser utilizado en los siguientes supuestos:

  • Situación de emergencia: Cuando existe una inminencia u ocurrencia de un desastre que requiere una respuesta rápida.
  • Desabastecimiento: Cuando una entidad enfrenta la imposibilidad de acceder a bienes o servicios esenciales debido a causas extraordinarias.
  • Contratación entre entidades: Cuando una entidad actúa como proveedor y no realiza actividad empresarial habitual.
  • Otros casos específicos: Como la adquisición de servicios especializados, bienes escasos, o por acuerdos internacionales que lo permitan.

Estas causales justifican la vulneración de los procedimientos competitivos tradicionales, priorizando la celeridad y necesidad del momento.

Reglas y Requisitos para su Uso

El uso correcto del procedimiento no competitivo exige cumplir ciertos requisitos y formalidades:

  • Justificación técnica y legal: La entidad debe contar con informes que justifican la necesidad y la excepción del procedimiento competitivo. La base técnica es emitida por la Dependencia encargada de las Contrataciones (DEC) o instancia equivalente.
  • Aprobación del procedimiento: La autoridad competente, ya sea la gestión administrativa o el titular de la entidad, debe aprobar la contratación mediante resolución formal, la cual debe incluir los informes técnicos y legales que sustenten la decisión.
  • Limitaciones en el monto y plazo: El monto de contratación mediante este procedimiento suele estar limitado a ciertos umbrales (por ejemplo, hasta 30 UIT, según el tipo de contratación y situación) y plazos estrictos, especialmente en emergencias, donde la finalidad es atender rápidamente la situación.

Etapas del Procedimiento de Selección No Competitivo

La estructura general de este procedimiento comprende varias fases:

1. Planificación y Requerimiento

La entidad identifica la necesidad urgente y prepara el requerimiento, asegurando que las condiciones justifican la aplicación del procedimiento no competitivo.

2. Elaboración del Expediente y Justificación

Se elaboran los informes técnico y legal que respaldan la decisión, detallando las razones específicas de la no utilización del proceso competitivo, así como las condiciones que justifican la urgencia o particularidad.

3. Aprobación del Procedimiento

La autoridad competente aprueba el expediente y ratifica la utilización del procedimiento no competitivo mediante resolución formal, la cual debe contener los informes y la fundamentación legal.

4. Invitación y Selección del Proveedor

La entidad realiza una invitación formal a un proveedor específico, generalmente en un plazo muy breve (hasta 72 horas en casos de emergencias), para presentar su oferta técnica y económica.

5. Formalización del Contrato

Luego de la aceptación de la oferta, se procede a la firma del contrato, cumpliendo con las disposiciones que regulan la contratación pública, y garantizando la transparencia y responsabilidad.

Obligaciones y Control en el Procedimiento

El adecuado control y cumplimiento de las normativas aseguran la transparencia y legalidad del proceso:

  • Informe de necesidad y justificación: La documentación debe ser clara y estar disponible para auditorías y control institucional.
  • Involucramiento de órganos de control: La autoridad de la gestión debe remitir los informes y actas al órgano de control correspondiente.
  • Seguimiento y registro: Se deben mantener registros precisos de cada etapa para auditorías futuras y evaluación del proceso.

Aplicaciones Prácticas y Casos de Uso

El procedimiento no competitivo se ha utilizado principalmente en:

  • Respuesta rápida a desastres naturales y emergencias sanitarias.
  • Abastecimiento de bienes críticos en situaciones de desabastecimiento.
  • Contrataciones de servicios o bienes especializados que solo un proveedor puede ofrecer en tiempos cortos.
  • Contrataciones entre entidades estatales que operan en estrecha colaboración sin fines comerciales rutinarios.

Conclusión

El procedimiento de selección no competitivo es una herramienta valiosa en el marco de las contrataciones públicas, permitiendo responder de manera eficiente y efectiva en situaciones de urgencia, emergencia o circunstancias especiales. Sin embargo, su utilización debe estar debidamente justificada, documentada, y aprobada, garantizando la transparencia, la legalidad y la responsabilidad en el gasto público. Con un correcto manejo, contribuye a mejorar la eficiencia del Estado y la protección de los intereses públicos en momentos críticos.


 

¿ESTAMOS GENERANDO VALOR PÚBLICO O SOLO CUMPLIENDO PROCESOS? LA VERDAD DETRÁS DE LA LEY 32069

    Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración Una mirada crítica desde la planificación La entrada en vigencia de la Ley N.º 32...