Por: Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración
Una mirada crítica desde la planificación
La entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el 22 de abril de 2025, marcó un hito normativo en la gestión del gasto público peruano.
Su objetivo es claro: migrar desde un modelo administrativo y procedimental hacia un modelo de contratación estratégica basada en valor público, sin embargo, a casi un año de su vigencia las entidades públicas, especialmente los gobiernos regionales y locales aún enfrentan dificultades sustanciales para su aplicación integral.
Las causas no son solamente técnicas, sino estructurales: la Ley 32069 no fue planificada, ni articulada al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), ni a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
ANÁLISIS CRÍTICO
1. LA AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN COMO PUNTO DE ORIGEN
El Decreto Legislativo N.º 1088 (2008)
que crea el SINAPLAN y el CEPLAN establece que toda política, plan o norma de
alcance nacional debe responder a los objetivos de desarrollo del país y ser coherente
con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050.
Asimismo, el Decreto Supremo N.º
029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Políticas Nacionales, señala que las
políticas sectoriales deben elaborarse con asistencia metodológica y opinión
técnica de CEPLAN.
Nada de eso ocurrió con la Ley 32069, su
proceso fue liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) actualmente denominado “Organismo
Especializado para las Contrataciones Públicas”, sin articulación con CEPLAN ni
con los instrumentos del SINAPLAN.
En consecuencia, la norma carece de una visión estratégica integrada al
desarrollo nacional, lo que hoy se refleja en la fragmentación institucional y
la incertidumbre operativa en las unidades ejecutoras del país.
2. LA DESARTICULACIÓN ENTRE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
El Sistema Nacional de Planeamiento
Estratégico (SINAPLAN), el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y el Sistema
de Modernización de la Gestión Pública deberían actuar de manera complementaria
y coordinada. Sin embargo, la experiencia demuestra que funcionan de manera
paralela, generando superposición de esfuerzos, normas inconexas y
responsabilidades difusas.
|
Sistema |
Rector |
Finalidad |
Situación frente a la Ley 32069 |
|
SINAPLAN |
CEPLAN |
Orientar
el planeamiento estratégico y la articulación de políticas nacionales. |
No
participó en la formulación ni en la implementación de la Ley 32069. |
|
SNA |
MEF / OSCE / PERÚ COMPRAS |
Regular
la gestión de bienes, servicios y obras del Estado. |
Reformó
el marco de contrataciones sin vincularlo al planeamiento estratégico. |
|
Modernización |
PCM / SGP |
Promover
la gestión por resultados y valor público. |
No
integró la Ley 32069 en la Política Nacional de Modernización al 2030. |
Este desacoplamiento normativo vulnera
el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º 29158), que
dispone la coordinación intersistémica para el cumplimiento de los fines del
Estado.
Si bien la ley entró en vigor el 22 de
abril de 2025, su aplicación depende del reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF) y de
las disposiciones complementarias emitidas por el OSCE, recordemos, la Segunda
Disposición Complementaria Final del reglamento dispone que el uso obligatorio
de los módulos del SEACE para registrar actuaciones y contratos será progresivo,
conforme se emitan las directivas específicas.
Esto significa que, a la fecha (enero
2026):
·
El registro de convocatorias y adjudicaciones en
SEACE es obligatorio.
· El
registro de servicios, contratos y valor público se encuentra en fase de
implementación.
· El
Plan Anual de Contrataciones (PAC) sigue gestionándose en el formato anterior.
· No
existe aún una métrica nacional de valor público que vincule las contrataciones
con los resultados de las Políticas Nacionales.
La ausencia de un Plan Nacional de Implementación o hoja de ruta intergubernamental explica por qué las unidades ejecutoras especialmente las de los gobiernos regionales siguen utilizando el marco de la Ley 30225 en la práctica.
En el nivel regional, las Unidades
Ejecutoras (UE) enfrentan el reto de aplicar la nueva norma sin contar con una
articulación clara con sus instrumentos de planeamiento:
· El Plan
Estratégico Institucional (PEI) no integra la Ley 32069 como marco de acción.
· El Plan
Operativo Institucional (POI) no refleja los servicios de las políticas
nacionales a los que se orientan las contrataciones.
· El PAC
se formula como un documento logístico, no como un instrumento de gestión
estratégica.
· Las
Oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Logística no operan articuladamente.
Política Nacional → Objetivos Prioritarios → Servicios →
Actividades → Contrataciones → Resultados.
Sin la alineación del proceso de
contratación con el planeamiento estratégico, no puede hablarse de generación
de valor público ni de resultados sostenibles.
A continuación, se presentan las
principales normas que fundamentan el análisis:
|
Norma |
Disposición relevante |
|
Ley N.º
32069 |
Art. 3:
Principio de valor público. Art. 8: Planeamiento de la contratación. Art. 49:
Gestión de desempeño del contrato. |
|
D.S. N.º
009-2025-EF |
Disp. Final
2: Implementación progresiva del SEACE y disposiciones OSCE. |
|
Decreto
Legislativo N.º 1088 |
Art. 3:
Obliga a alinear toda política o plan con el PEDN y las Políticas Nacionales. |
|
D.S. N.º
029-2018-PCM |
Art. 8 y 10:
Requiere opinión técnica del CEPLAN en toda política nacional. |
|
Ley N.º
29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo |
Art. 4:
Dispone coordinación intersistémica entre sistemas administrativos y
funcionales. |
|
D.S. N.º
103-2022-PCM |
Aprueba la
Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que
incorpora el principio de valor público. |
|
Directiva
N.º 001-2024-CEPLAN/PCD |
Obliga a
alinear PEI y POI a políticas nacionales y a la cadena de resultados del
PEDN. |
El Estado peruano vive una contradicción permanente: Normas modernas, pero sistemas desarticulados.
La Ley 32069 introduce conceptos de
avanzada: Planeamiento, valor público, desempeño contractual, pero su
implementación carece de una visión de política pública, de planificación
intergubernamental y de liderazgo sistémico.
Mientras los sistemas de planeamiento y
abastecimiento sigan actuando de forma separada, las contrataciones públicas
seguirán siendo instrumentos administrativos, no herramientas estratégicas de
desarrollo.
La solución no pasa por nuevas reformas
normativas, sino por integrar los sistemas administrativos en torno al SINAPLAN,
fortaleciendo el rol de CEPLAN como ente rector de la planificación, y
promoviendo que cada contratación responda a un servicio, un indicador y un
resultado nacional.
La Ley N.º 32069 es un paso necesario
hacia la contratación estratégica,
pero sin planificación articulada, su promesa de generar valor público quedará
en el papel.
Integrar esta ley al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a la Política
Nacional de Modernización, y a las Políticas Nacionales sectoriales es la única
forma de lograr un Estado que no solo compre, sino que invierta
inteligentemente en bienestar ciudadano.