Por: Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración
Introducción
La gestión adecuada de los bienes muebles
patrimoniales es fundamental para asegurar la transparencia y hacer un uso
eficiente de los recursos públicos. Esta guía proporciona un procedimiento
claro para la baja de bienes en estado de chatarra, en base a la normativa
vigente.
Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles
Patrimoniales en Estado de Chatarra
- Identificación y Clasificación
del Bien
ü
La Oficina
de Control Patrimonial (OCP) debe identificar los bienes muebles patrimoniales
que se encuentran en estado de chatarra y clasificar si son susceptibles de
baja. Esta clasificación debe basarse en criterios técnicos que evalúen el
estado del bien, su funcionalidad y su valor económico.
ü
Referencia Normativa: Artículo 44 de la Directiva N° 0006-2021-EF54.01-DGA establece que se
debe proceder al saneamiento administrativo de los bienes muebles patrimoniales
faltantes, considerando la condición de los bienes.
- Elaboración del Informe Técnico
ü La OCP deberá elaborar un Informe
Técnico donde se sustente la causal de la baja de los bienes, destacando la
imposibilidad de reutilización y las razones que fundamentan que estos bienes
deben clasificarse como chatarra.
ü Este informe debe incluir una
descripción detallada del bien, su estado y el motivo de la baja.
ü Referencia Normativa: Artículo 49.1 de la Directiva
menciona que la OCP debe elaborar un Informe Técnico sustentando la causal
correspondiente y recomendando la baja.
- Remisión de Documentación a la
OGA
ü Una vez elaborado el Informe
Técnico, la OCP debe remitir la documentación a la Oficina de Gestión
Administrativa (OGA). Esta oficina revisará la documentación y, si la encuentra
conforme, procederá a emitir la resolución que apruebe la baja por causal de
chatarra.
ü Referencia Normativa: Artículo 45.2 establece que la OGA
emite la resolución aprobando la baja por causal de saneamiento administrativo.
- Aprobación de Eliminación
ü Según lo establecido en la Octava
Disposición Complementaria, los bienes muebles patrimoniales dados de baja
en estado de chatarra deben ser eliminados o destruidos conforme lo dispuesto
en el Decreto Legislativo N° 1278.
ü La OGA emitirá una resolución que
contenga el plazo para la eliminación de los bienes. Este plazo debe ser
razonable, permitiendo la correcta ejecución del proceso.
ü Referencia Normativa: Artículo 60.4 aclara que la
disposición de los bienes en estado de chatarra se aprueba especificando que no
pueden ser objeto de inscripción registral.
- Notificación y Ejecución de
Eliminación
ü La OGA comunicará los detalles de la
eliminación a las partes interesadas y coordinará con las entidades encargadas
de la ejecución del proceso de eliminación.
ü Es importante que se mantenga un
registro documental de la eliminación para asegurar la transparencia y permitir
auditorías futuras.
- Plazos y Seguimiento
ü La OGA debe establecer un plazo
específico en la resolución para la ejecución de la eliminación de los bienes.
Se recomienda que este plazo no exceda de 30 días desde la aprobación de la
resolución.
ü Se debe realizar un seguimiento del
cumplimiento de la eliminación de los bienes, asegurando que se realice según
lo estipulado en la norma.
Conclusión
La implementación de este procedimiento asegurará que
los bienes muebles patrimoniales dados de baja por chatarra sean manejados de
manera adecuada, promoviendo la transparencia y el uso eficiente de los
recursos públicos. Los responsables de la gestión patrimonial deben seguir
estrictamente las disposiciones normativas referidas y garantizar que cada
etapa del proceso quede adecuadamente documentada.
Referencias Normativas
- Directiva
N° 0006-2021-EF54.01-DGA
- Decreto
Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Con esta guía se busca una base clara para auditores y
responsables del control patrimonial, facilitando la comprensión de los
procedimientos necesarios para la baja y eliminación de bienes en estado de
chatarra.
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