martes, 4 de febrero de 2025

GUÍA PARA EL MANEJO DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES EN ESTADO DE CHATARRA - PROCESO DE BAJA

Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Introducción

La gestión adecuada de los bienes muebles patrimoniales es fundamental para asegurar la transparencia y hacer un uso eficiente de los recursos públicos. Esta guía proporciona un procedimiento claro para la baja de bienes en estado de chatarra, en base a la normativa vigente.

Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Patrimoniales en Estado de Chatarra

 

  1. Identificación y Clasificación del Bien

ü  La Oficina de Control Patrimonial (OCP) debe identificar los bienes muebles patrimoniales que se encuentran en estado de chatarra y clasificar si son susceptibles de baja. Esta clasificación debe basarse en criterios técnicos que evalúen el estado del bien, su funcionalidad y su valor económico.

ü  Referencia Normativa: Artículo 44 de la Directiva N° 0006-2021-EF54.01-DGA establece que se debe proceder al saneamiento administrativo de los bienes muebles patrimoniales faltantes, considerando la condición de los bienes.

 

  1. Elaboración del Informe Técnico

ü La OCP deberá elaborar un Informe Técnico donde se sustente la causal de la baja de los bienes, destacando la imposibilidad de reutilización y las razones que fundamentan que estos bienes deben clasificarse como chatarra.

ü Este informe debe incluir una descripción detallada del bien, su estado y el motivo de la baja.

ü Referencia Normativa: Artículo 49.1 de la Directiva menciona que la OCP debe elaborar un Informe Técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja.

 

  1. Remisión de Documentación a la OGA

ü Una vez elaborado el Informe Técnico, la OCP debe remitir la documentación a la Oficina de Gestión Administrativa (OGA). Esta oficina revisará la documentación y, si la encuentra conforme, procederá a emitir la resolución que apruebe la baja por causal de chatarra.

ü Referencia Normativa: Artículo 45.2 establece que la OGA emite la resolución aprobando la baja por causal de saneamiento administrativo.

 

  1. Aprobación de Eliminación

ü Según lo establecido en la Octava Disposición Complementaria, los bienes muebles patrimoniales dados de baja en estado de chatarra deben ser eliminados o destruidos conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1278.

ü La OGA emitirá una resolución que contenga el plazo para la eliminación de los bienes. Este plazo debe ser razonable, permitiendo la correcta ejecución del proceso.

ü Referencia Normativa: Artículo 60.4 aclara que la disposición de los bienes en estado de chatarra se aprueba especificando que no pueden ser objeto de inscripción registral.

 

  1. Notificación y Ejecución de Eliminación

ü La OGA comunicará los detalles de la eliminación a las partes interesadas y coordinará con las entidades encargadas de la ejecución del proceso de eliminación.

ü Es importante que se mantenga un registro documental de la eliminación para asegurar la transparencia y permitir auditorías futuras.

 

  1. Plazos y Seguimiento

ü La OGA debe establecer un plazo específico en la resolución para la ejecución de la eliminación de los bienes. Se recomienda que este plazo no exceda de 30 días desde la aprobación de la resolución.

ü Se debe realizar un seguimiento del cumplimiento de la eliminación de los bienes, asegurando que se realice según lo estipulado en la norma.

Conclusión

La implementación de este procedimiento asegurará que los bienes muebles patrimoniales dados de baja por chatarra sean manejados de manera adecuada, promoviendo la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos. Los responsables de la gestión patrimonial deben seguir estrictamente las disposiciones normativas referidas y garantizar que cada etapa del proceso quede adecuadamente documentada.

Referencias Normativas

  1. Directiva N° 0006-2021-EF54.01-DGA
  2. Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Con esta guía se busca una base clara para auditores y responsables del control patrimonial, facilitando la comprensión de los procedimientos necesarios para la baja y eliminación de bienes en estado de chatarra.

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