lunes, 26 de mayo de 2025

NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGÚN LA LEY N° 32069

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. Introducción

La entrada en vigencia de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, ha significado un avance importante en la modernización y transparencia del marco normativo que rige las contrataciones públicas en Perú. Entre sus principales innovaciones se encuentran la incorporación de nuevos procedimientos, modalidades diferenciadas y cambios en los mecanismos de evaluación, especialmente en relación con cómo se seleccionan y califican los proveedores. Este artículo analiza aspectos relevantes de los procedimientos de selección establecidos en la nueva normativa, con énfasis en los criterios de evaluación económica y técnica, así como en las etapas del proceso de contratación.


1. Los Procedimientos de Selección: Nuevas Modalidades y su Aplicación

La normativa introduce una variedad de procedimientos que buscan garantizar mayor participación, competencia y eficiencia. Entre ellos, destacan:

  • Procedimientos con precalificación: Son utilizados cuando se requiere establecer previamente quiénes cumplen con los requisitos mínimos para participar en la evaluación de ofertas técnicas y económicas. La precalificación puede ser pura y simple, sin negociación ni diálogo, y se aplica en procesos específicos, como licitaciones públicas para bienes especializados (>2 millones de dólares) bajo sistemas como entrega de llave en mano.
  • Procedimientos sin modalidad: Son utilizados en contrataciones de servicios diversos, donde el anuncio es opcional, y las etapas incluyen apertura, evaluación y posible elevación de consultas. Como ejemplo, el concurso público para consultorías de mantenimiento se realiza sin distintivo reglamentario, considerando el objeto y la cuantía establecida.
  • Licitación pública para obras: Es aplicable en obras con sistemas de entrega de solo construcción, diseño-construcción, o mantenimiento, y un presupuesto menor a 79 millones de dólares (según regulación del sector público). El proceso tiene reglas específicas para su uso, incluyendo la posibilidad de un proceso abreviado en casos de emergencias o segundas convocatorias.
  • Procedimientos abreviados y otros casos especiales: Para adquisiciones de bienes tras emergencias o desastres, y en convocatorias repetidas, se establece el uso de licitaciones públicas abreviadas, con parámetros más específicos y con mayores controles para casos especiales.

2. La Evaluación de Ofertas: Evaluación Simultánea versus Posterior

Un aspecto fundamental en los procedimientos regulados por la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, es la forma en que se realiza la evaluación económica y técnica de las ofertas presentadas. Existen dos enfoques principales:

  • Evaluación económica simultánea: Consiste en evaluar de manera conjunta los aspectos técnicos y económicos en un solo proceso, asignando un puntaje único que refleje la valoración integral de la propuesta. Es decir, técnicos y económicos se consideran al mismo tiempo, proporcionando una decisión más holística y eficiente, permitiendo identificar la mejor oferta que combine calidad y precio en una sola etapa.
  • Evaluación económica posterior: La evaluación de criterios económicos se realiza luego de la valoración técnica, en una fase separada, solo después de que la propuesta técnica haya sido aprobada con un puntaje mínimo. Este proceso secuencial garantiza que solo las ofertas técnicamente calificadas pasen a la evaluación del precio, priorizando la calidad y reduciendo riesgos de escoger propuestas con deficiencias técnicas.

El tipo de evaluación elegido puede variar según el procedimiento y el objeto de contratación; sin embargo, la tendencia actual favorece la evaluación simultánea por su eficiencia y transparencia.


3. Características de la Fase de Evaluación y Participación de los Proveedores

La fase de evaluación en los nuevos procedimientos se estructura en varias subetapas, incluyendo:

  • Presentación de ofertas: Puesto que los procedimientos pueden ser públicos o restringidos, la participación puede estar abierta, cerrada o mediante listas de invitación, según las reglas establecidas.
  • Verificación de condiciones de admisión y requisitos de calificación: Se revisan aspectos formales y sustantivos para asegurar que las propuestas cumplen con los requisitos mínimos y las condiciones de participación definidas en las bases del proceso.
  • Evaluación técnica y económica: Se realiza la valoración conforme a los parámetros establecidos, con la posibilidad de liberar recursos o elevar consultas al Órgano Supervisor para resolver controversias.

Además, los procedimientos permiten la elevación de consultas y observaciones, fortaleciendo la transparencia y la seguridad jurídica del proceso.


4. La Participación del Evaluador y las Bases de Contratación

La responsabilidad de conducir cada procedimiento recae en un evaluador que puede ser un oficial de compra, un comité o un jurado, dependiendo del monto y complejidad del proceso. La elaboración y aprobación de las bases de contratación se hacen en base a bases estándar emitidas por la Dirección General de Abastecimiento Público, lo que garantiza uniformidad y transparencia en los procedimientos.

Las actuaciones preparatorias, como la formulación de requerimientos y consultas, son unilaterales e internas, mientras que en la fase de selección, la participación de los proveedores se activa con la presentación y defensa de sus ofertas.


5. La Programación y Gestión de las Contrataciones Públicas

Otro aspecto innovador es el cambio en la regulación de la programación de contrataciones. La Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, delega en la Dirección General de Abastecimiento Público la regulación del plan anual y del cuadro multianual de necesidades a través de directivas, dejando de lado la regulación directa en la Ley. Esto busca mayor flexibilidad y especialización en la gestión del ciclo de contratación.


Conclusión

La Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, marca un avance importante en la regulación de las contrataciones públicas, introduciendo nuevos procedimientos, modalidades y mecanismos de evaluación que priorizan la participación, la transparencia y la eficiencia. La distinción entre evaluación simultánea y posterior, así como la variedad de procedimientos adaptados a diferentes contextos, fortalecen la capacidad de las entidades públicas para seleccionar a los mejores proveedores en función de criterios técnicos y económicos adecuados. La implementación efectiva de estas disposiciones contribuirá a mejorar la gestión pública y garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado en beneficio de la población.

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