martes, 1 de julio de 2025

ANÁLISIS DE LA LEY N° 32069 "LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO"

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Contexto y Antecedentes

La promulgación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento responde a una necesidad imperante de modernización y transparencia en la gestión de los recursos públicos en Perú. Históricamente, el sistema de contrataciones del Estado peruano ha enfrentado desafíos significativos, incluyendo la percepción y en muchos casos la evidencia de corrupción, ineficiencia, dilación de procesos y limitada competencia. Normativas anteriores, como la Ley N° 30225 y sus modificatorias (Decretos Legislativos 1341 y 1444), si bien buscaron establecer un marco, a menudo resultaron insuficientes para abordar de manera integral estas problemáticas.

El marco histórico que antecede a esta ley se caracteriza por la búsqueda constante de un equilibrio entre la agilidad en la adquisición de bienes, servicios y obras para satisfacer las necesidades públicas, y la garantía de probidad y el uso eficiente del erario nacional. La sociedad peruana ha demandado de manera creciente una mayor rendición de cuentas y una lucha frontal contra las prácticas discrecionales que desvirtúan la finalidad de las contrataciones públicas. Este contexto social y político, marcado por la exigencia de integridad y la optimización del gasto público, motivó la evolución del marco legal hacia una normativa más robusta y orientada a resultados. La Ley N° 32069 se presenta como un esfuerzo por superar las deficiencias preexistentes, promoviendo la digitalización, la estandarización y la simplificación de los procedimientos, a fin de asegurar una mayor eficiencia y minimizar las oportunidades para actos ilícitos.

Objetivos y Alcance

La Ley N° 32069 y su Reglamento tienen como objetivo primordial promover el valor por dinero en las contrataciones públicas, buscando satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio directo de la ciudadanía. Esto implica no solo la adquisición de bienes, servicios y obras al menor costo posible, sino también la obtención de la mejor calidad y oportunidad en la ejecución, generando así un impacto positivo en el desarrollo del país.

Sus principios rectores son fundamentales para orientar todas las etapas del proceso de contratación:

  • Transparencia: Busca asegurar la publicidad y el acceso a la información de todas las actuaciones y decisiones en el proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y liquidación.
  • Igualdad de Trato: Garantiza que todos los proveedores tengan las mismas oportunidades de participar en los procesos de selección, sin discriminación ni privilegios indebidos.
  • Eficiencia: Procura que las contrataciones se realicen en el menor tiempo posible y con los menores costos administrativos, optimizando los recursos públicos.
  • Competencia: Fomenta la participación de la mayor cantidad de proveedores calificados, promoviendo la libre concurrencia y evitando prácticas monopólicas u oligopólicas.
  • Integridad: Previene y sanciona cualquier acto de corrupción o conducta contraria a la ética en el proceso de contratación.
  • Sostenibilidad: Incorpora criterios ambientales, sociales y de gobernanza en la toma de decisiones.

El ámbito de aplicación de la Ley es amplio, abarcando a todas las entidades de la Administración Pública peruana que realicen contrataciones para la provisión de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra y ejecución de obras, independientemente del régimen legal que las rija, salvo las excepciones expresamente señaladas en la propia Ley. Esto incluye ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del Estado, entre otros.

Estructura y Contenido

La Ley N° 32069 y su Reglamento se estructuran para abordar de manera integral el ciclo de las contrataciones públicas. Las principales disposiciones se organizan en torno a las siguientes fases:

  • Planificación: Se enfatiza la importancia del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) como herramienta fundamental para una programación eficiente de las contrataciones. Se introduce la figura de la "Constancia de Capacidad Libre de Contratación" (CCCL) como un mecanismo de control de la capacidad de ejecución de los contratistas.
  • Actos Preparatorios: Se regulan aspectos como la elaboración del expediente de contratación, los estudios de mercado, la determinación del valor estimado o valor referencial, y la aprobación de los documentos del procedimiento de selección (bases, solicitudes de expresión de interés, etc.). El Reglamento define de manera específica los "Términos de Referencia" como la descripción de las características técnicas y las condiciones para la contratación de servicios y consultorías, incluyendo objetivos, metas y actividades.
  • Métodos de Contratación: La Ley establece diversos métodos de contratación, los cuales pueden variar en complejidad y formalidad según el monto y la naturaleza del objeto a contratar. Estos incluyen la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, y el método de adquisición de catálogos electrónicos de acuerdos marco.
  • Ejecución Contractual: Se detallan las reglas para la ejecución del contrato, incluyendo la elaboración del plan de trabajo, el inicio de la ejecución, el seguimiento de hitos, los pagos, adelantos, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y la resolución de controversias. Se introduce la "Valorización de una obra" como la cuantificación económica del avance físico en un periodo determinado.
  • Roles y Responsabilidades: Se definen claramente las funciones y responsabilidades de las entidades contratantes, incluyendo la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y otros órganos involucrados. Asimismo, se establecen las obligaciones de los proveedores que participan en los procesos. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en reemplazo del OSCE, y el Tribunal de Contrataciones Públicas, son los órganos encargados de la supervisión, fiscalización y resolución de controversias.
  • Mecanismos de Control y Supervisión: Se establecen mecanismos de control previos, concurrentes y posteriores, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La Ley también fortalece el rol del Tribunal de Contrataciones Públicas para la imposición de sanciones y la resolución de controversias. Se introduce la "Junta de Prevención y Resolución de Disputas" (JPRD) como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos durante la ejecución de obras.

Análisis Crítico

La Ley N° 32069 y su Reglamento presentan una coherencia interna mejorada en comparación con normativas anteriores, buscando un flujo lógico en el proceso de contratación. La inclusión de definiciones precisas, como "Trabajo similar" para servicios y consultorías, o "Transferencia de conocimiento" como una modalidad para el desarrollo de capacidades, contribuye a una mayor claridad.

En cuanto a su compatibilidad con otros marcos normativos, la Ley se alinea con los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), garantizando el debido proceso y la transparencia en las actuaciones administrativas. Asimismo, busca armonizarse con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, especialmente en lo que respecta a las "Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)".

Sin embargo, su efectividad en promover la transparencia, competencia y eficiencia es un punto clave de análisis:

  • Transparencia: Si bien la Ley enfatiza la publicidad de los actos, la verdadera transparencia dependerá de la efectiva implementación de plataformas electrónicas y del acceso fácil y comprensible a la información por parte de la ciudadanía y los proveedores.
  • Competencia: La Ley busca fomentar la competencia a través de la diversificación de los métodos de contratación y la simplificación de requisitos. No obstante, el desafío radica en evitar prácticas colusorias o barreras de entrada implícitas que puedan desincentivar la participación de las PYMES o nuevos actores. La definición de "Trabajo similar", si bien busca ampliar la competencia al no depender de la magnitud y fecha de ejecución, debe ser interpretada de manera que no restrinja indebidamente la participación.
  • Eficiencia: La simplificación de procedimientos y la digitalización son clave para la eficiencia. Sin embargo, la sobrecarga burocrática inherente a los procesos estatales, sumada a la falta de capacidad técnica en algunas entidades, podría ralentizar la aplicación plena de los nuevos marcos. La eficacia de mecanismos como la JPRD en la resolución de disputas para evitar paralizaciones de obras es prometedora, pero su implementación exitosa requerirá de personal capacitado y un compromiso real de las partes.

Implicaciones Prácticas

La Ley N° 32069 impacta significativamente en la gestión pública. Las entidades se ven obligadas a fortalecer sus áreas de contrataciones, capacitar a su personal en la nueva normativa y adaptarse a los nuevos procedimientos. La planificación estratégica de las necesidades (CMN) cobra mayor relevancia, exigiendo una mejor gestión interna.

Para los proveedores, la Ley busca un entorno más predecible y justo. La claridad en los "Términos de Referencia" y las condiciones de los contratos debería facilitar la preparación de ofertas más precisas. Sin embargo, la exigencia de una mayor formalización y el enfoque en el "valor por dinero" demandarán a los proveedores una mayor profesionalización y capacidad para demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad.

La vigilancia de cumplimiento se verá reforzada por el rol del OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas, quienes tendrán mayores facultades para supervisar y sancionar. La digitalización de los procesos, aunque no explícitamente detallada en los documentos proporcionados, es una implicación lógica de la modernización y facilitará el seguimiento y la auditoría.

Recomendaciones y Mejoras

Para fortalecer la normativa, se podrían considerar las siguientes reformas o ajustes, inspiradas en buenas prácticas internacionales:

  • Mayor énfasis en la gestión de riesgos: Si bien la Ley aborda la prevención, podría incorporarse explícitamente un marco de gestión de riesgos para cada etapa del proceso de contratación, identificando, evaluando y mitigando proactivamente los riesgos de fraude, corrupción e ineficiencia.
  • Promoción activa de la innovación: Incentivar la contratación de soluciones innovadoras, no solo bienes y servicios existentes, a través de mecanismos como las compras públicas de innovación, que permitan a las entidades públicas acceder a tecnologías o metodologías de vanguardia.
  • Fortalecimiento de las capacidades de las entidades: Implementar programas de capacitación continua y certificación para el personal de las DEC y otras áreas involucradas en las contrataciones, enfocándose no solo en el cumplimiento normativo, sino también en la gestión de proyectos y la negociación.
  • Evaluación de impacto ex-post: Establecer mecanismos para evaluar el impacto real de las contrataciones en los resultados esperados, más allá del mero cumplimiento contractual, lo que permitiría una retroalimentación para mejorar futuras contrataciones.
  • Uso de tecnologías emergentes: Explorar el uso de tecnologías como blockchain para garantizar la inmutabilidad de los registros de las transacciones de contratación, o inteligencia artificial para identificar patrones anómalos o riesgos de colusión.

Aspectos Regulatorios y de Cumplimiento

La Ley y su Reglamento buscan aportar claridad en los procedimientos y en las obligaciones de las partes. La estructuración en capítulos y artículos dedicados a cada fase del proceso (planificación, selección, ejecución) contribuye a ello. La definición de acrónimos y referencias en el Artículo 3 del Reglamento también facilita la comprensión de la terminología técnica.

Los mecanismos de sanción y resolución de conflictos son cruciales para el cumplimiento. El Tribunal de Contrataciones Públicas mantiene su rol como instancia administrativa sancionadora, lo cual es fundamental para disuadir conductas ilícitas. La introducción de la JPRD para la resolución de disputas en obras es un avance importante que busca evitar la judicialización y las paralizaciones prolongadas, lo que a menudo afecta la ejecución de proyectos de infraestructura. La eficacia de estos mecanismos dependerá de la celeridad y la independencia con la que actúen.

Sin embargo, la complejidad inherente a las contrataciones públicas puede generar interpretaciones diversas, por lo que una constante labor de emisión de opiniones, directivas y precedentes vinculantes por parte del OECE y el Tribunal será esencial para mantener la claridad y uniformidad en la aplicación de la norma.

Implicaciones Éticas y Sociales

Las implicaciones éticas y sociales de la Ley N° 32069 son profundas y se alinean directamente con los principios de transparencia e integridad. Al buscar un "valor por dinero", la Ley no solo apunta a la eficiencia económica, sino también a la erradicación de prácticas corruptas que desvían recursos públicos, afectando directamente la provisión de servicios esenciales para la ciudadanía.

La transparencia en los procesos de contratación es una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción. Al hacer pública la información, se permite el escrutinio ciudadano y de los organismos de control, lo que disminuye las oportunidades para la discrecionalidad y las negociaciones bajo la mesa.

En cuanto al acceso equitativo a las oportunidades de contratación pública, la Ley busca fomentar la competencia. Un sistema de contrataciones justo y abierto permite que una mayor diversidad de proveedores, incluyendo pequeñas y medianas empresas, puedan participar y acceder a contratos con el Estado, lo que tiene un impacto positivo en el desarrollo económico y la generación de empleo. La promoción de la "Transferencia de conocimiento" también tiene una implicación social positiva, al buscar el desarrollo de capacidades en los profesionales de las entidades contratantes, lo que contribuye a fortalecer la institucionalidad y la autonomía técnica del Estado.

En resumen, la Ley N° 32069 y su Reglamento representan un paso adelante en la modernización y profesionalización de las contrataciones públicas en Perú, con un claro enfoque en la transparencia, la eficiencia y el valor por dinero. No obstante, su éxito final dependerá de una implementación rigurosa, una constante evaluación y la adaptabilidad a los desafíos que surjan en la práctica, así como del compromiso de todos los actores involucrados en el sistema de contrataciones del Estado.

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