martes, 6 de enero de 2026

¿ESTAMOS GENERANDO VALOR PÚBLICO O SOLO CUMPLIENDO PROCESOS? LA VERDAD DETRÁS DE LA LEY 32069

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Una mirada crítica desde la planificación

La entrada en vigencia de la Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el 22 de abril de 2025, marcó un hito normativo en la gestión del gasto público peruano.

Su objetivo es claro: migrar desde un modelo administrativo y procedimental hacia un modelo de contratación estratégica basada en valor público, sin embargo, a casi un año de su vigencia las entidades públicas,  especialmente los gobiernos regionales y locales aún enfrentan dificultades sustanciales para su aplicación integral.

Las causas no son solamente técnicas, sino estructurales: la Ley 32069 no fue planificada, ni articulada al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), ni a la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

ANÁLISIS CRÍTICO

1. LA AUSENCIA DE PLANIFICACIÓN COMO PUNTO DE ORIGEN

El Decreto Legislativo N.º 1088 (2008) que crea el SINAPLAN y el CEPLAN establece que toda política, plan o norma de alcance nacional debe responder a los objetivos de desarrollo del país y ser coherente con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050.

Asimismo, el Decreto Supremo N.º 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Políticas Nacionales, señala que las políticas sectoriales deben elaborarse con asistencia metodológica y opinión técnica de CEPLAN.

Nada de eso ocurrió con la Ley 32069, su proceso fue liderado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) actualmente denominado “Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas”, sin articulación con CEPLAN ni con los instrumentos del SINAPLAN.
En consecuencia, la norma carece de una visión estratégica integrada al desarrollo nacional, lo que hoy se refleja en la fragmentación institucional y la incertidumbre operativa en las unidades ejecutoras del país.

2. LA DESARTICULACIÓN ENTRE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), el Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA) y el Sistema de Modernización de la Gestión Pública deberían actuar de manera complementaria y coordinada. Sin embargo, la experiencia demuestra que funcionan de manera paralela, generando superposición de esfuerzos, normas inconexas y responsabilidades difusas.

Sistema

Rector

Finalidad

Situación frente a la Ley 32069

SINAPLAN

CEPLAN

Orientar el planeamiento estratégico y la articulación de políticas nacionales.

No participó en la formulación ni en la implementación de la Ley 32069.

SNA

MEF / OSCE / PERÚ COMPRAS

Regular la gestión de bienes, servicios y obras del Estado.

Reformó el marco de contrataciones sin vincularlo al planeamiento estratégico.

Modernización

PCM / SGP

Promover la gestión por resultados y valor público.

No integró la Ley 32069 en la Política Nacional de Modernización al 2030.


Este desacoplamiento normativo vulnera el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º 29158), que dispone la coordinación intersistémica para el cumplimiento de los fines del Estado.

 3. LA LEY 32069 EN LA PRÁCTICA: UN MARCO VIGENTE SIN OPERATIVIDAD PLENA

Si bien la ley entró en vigor el 22 de abril de 2025, su aplicación depende del reglamento (D.S. N.º 009-2025-EF) y de las disposiciones complementarias emitidas por el OSCE, recordemos, la Segunda Disposición Complementaria Final del reglamento dispone que el uso obligatorio de los módulos del SEACE para registrar actuaciones y contratos será progresivo, conforme se emitan las directivas específicas.

 

Esto significa que, a la fecha (enero 2026):


·    El registro de convocatorias y adjudicaciones en SEACE es obligatorio.

·    El registro de servicios, contratos y valor público se encuentra en fase de implementación.

·    El Plan Anual de Contrataciones (PAC) sigue gestionándose en el formato anterior.

·    No existe aún una métrica nacional de valor público que vincule las contrataciones con los resultados de las Políticas Nacionales.

La ausencia de un Plan Nacional de Implementación o hoja de ruta intergubernamental explica por qué las unidades ejecutoras especialmente las de los gobiernos regionales siguen utilizando el marco de la Ley 30225 en la práctica.

 4. EL IMPACTO EN LOS GOBIERNOS REGIONALES

En el nivel regional, las Unidades Ejecutoras (UE) enfrentan el reto de aplicar la nueva norma sin contar con una articulación clara con sus instrumentos de planeamiento:


·  El Plan Estratégico Institucional (PEI) no integra la Ley 32069 como marco de acción.

· El Plan Operativo Institucional (POI) no refleja los servicios de las políticas nacionales a los que se orientan las contrataciones.

· El PAC se formula como un documento logístico, no como un instrumento de gestión estratégica.

·  Las Oficinas de Planeamiento, Presupuesto y Logística no operan articuladamente.

     Desde el enfoque del CEPLAN, esto representa un quiebre en la cadena de resultados del Estado:

 

Política Nacional → Objetivos Prioritarios → Servicios → Actividades → Contrataciones Resultados.


Sin la alineación del proceso de contratación con el planeamiento estratégico, no puede hablarse de generación de valor público ni de resultados sostenibles.


 5. SUSTENTO NORMATIVO APLICABLE

A continuación, se presentan las principales normas que fundamentan el análisis:

Norma

Disposición relevante

Ley N.º 32069

Art. 3: Principio de valor público. Art. 8: Planeamiento de la contratación. Art. 49: Gestión de desempeño del contrato.

D.S. N.º 009-2025-EF

Disp. Final 2: Implementación progresiva del SEACE y disposiciones OSCE.

Decreto Legislativo N.º 1088

Art. 3: Obliga a alinear toda política o plan con el PEDN y las Políticas Nacionales.

D.S. N.º 029-2018-PCM

Art. 8 y 10: Requiere opinión técnica del CEPLAN en toda política nacional.

Ley N.º 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Art. 4: Dispone coordinación intersistémica entre sistemas administrativos y funcionales.

D.S. N.º 103-2022-PCM

Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que incorpora el principio de valor público.

Directiva N.º 001-2024-CEPLAN/PCD

Obliga a alinear PEI y POI a políticas nacionales y a la cadena de resultados del PEDN.

 6. REFLEXIÓN FINAL: DEL CUMPLIMIENTO FORMAL AL VALOR PÚBLICO


El Estado peruano vive una contradicción permanente: Normas modernas, pero sistemas desarticulados.


La Ley 32069 introduce conceptos de avanzada: Planeamiento, valor público, desempeño contractual, pero su implementación carece de una visión de política pública, de planificación intergubernamental y de liderazgo sistémico.


Mientras los sistemas de planeamiento y abastecimiento sigan actuando de forma separada, las contrataciones públicas seguirán siendo instrumentos administrativos, no herramientas estratégicas de desarrollo.

La solución no pasa por nuevas reformas normativas, sino por integrar los sistemas administrativos en torno al SINAPLAN, fortaleciendo el rol de CEPLAN como ente rector de la planificación, y promoviendo que cada contratación responda a un servicio, un indicador y un resultado nacional.

 7.  CONCLUSIÓN

La Ley N.º 32069 es un paso necesario hacia la contratación estratégica,
pero sin planificación articulada, su promesa de generar valor público quedará en el papel.
Integrar esta ley al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, a la Política Nacional de Modernización, y a las Políticas Nacionales sectoriales es la única forma de lograr un Estado que no solo compre, sino que invierta inteligentemente en bienestar ciudadano.


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