Por: Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración
1. LA CERTIFICACIÓN OECE:
OBLIGATORIEDAD Y NUEVOS NIVELES
Un
punto crítico que ha generado debate es la naturaleza de la certificación para
los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC). Es
imperativo precisar que la reforma no ha eliminado la exigencia de estar
certificado; por el contrario, la ha tecnificado.
La
Obligatoriedad como Regla General
La
certificación ante el Organismo Especializado para las Contrataciones
Públicas Eficientes (OECE) sigue siendo obligatoria para todo
profesional o técnico que labore en las áreas de logística o abastecimiento y
que intervenga directamente en alguna de las fases de la contratación.
·
Vigencia: El certificado ahora tiene una
validez de dos (2) años.
·
Continuidad: Ningún servidor puede gestionar
procesos de contratación sin contar con el respaldo de esta acreditación, la
cual garantiza que posee los conocimientos básicos del sistema nacional de
abastecimiento.
Niveles
Específicos: Una Implementación Progresiva
Un
aspecto distinto a la obligatoriedad de "estar certificado" es la exigencia
de niveles específicos (Básico, Intermedio y Avanzado). La normativa 2026
establece que, si bien todos deben estar certificados, el requisito de alcanzar
un nivel determinado para ocupar ciertos cargos se aplicará de manera gradual:
1. El Desafío de los Niveles: La norma técnica exige que el Oficial
de Compra cuente con nivel Intermedio y el Jefe de Logística
con nivel Avanzado.
2. Régimen de Progresividad: Debido a la brecha actual de
profesionales con niveles altos (especialmente el nivel avanzado), el OECE y la
Dirección General de Abastecimiento han establecido un cronograma de
implementación progresiva. Esto permite que las entidades no queden paralizadas
por falta de personal con niveles superiores, permitiendo un periodo de
transición para que los actuales servidores se capaciten y rindan los exámenes
correspondientes.
3. Diferenciación Clave: Una cosa es el incumplimiento de
la certificación (que inhabilita al servidor) y otra es la adecuación a los
niveles de especialización (que sigue una ruta de implementación según la
capacidad del mercado laboral público).
2. EL OFICIAL DE COMPRA Y LA
AUTONOMÍA DE LOS EVALUADORES
Para
agilizar la gestión, el reglamento introduce roles con mayores facultades de
decisión técnica:
·
Decisión
sobre Factores Facultativos:
El Oficial de Compra o el Comité de Selección ahora tienen la potestad de adicionar,
suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos que se
propusieron inicialmente en la estrategia de contratación. Esto permite adaptar
la compra a las condiciones reales del mercado antes de lanzar la convocatoria.
·
Límites
de la Autonomía:
Esta facultad no permite modificar elementos estructurales del requerimiento o
de la estrategia (como el sistema de contratación o la modalidad de ejecución),
para lo cual se requeriría una validación de la DEC.
3. SEGMENTACIÓN ESTRATÉGICA Y
GESTIÓN DE RIESGOS
La
clasificación de las contrataciones bajo la Ley 32069 se aleja de la rigidez de
los montos para enfocarse en el impacto:
·
Cuantía: Se define como Alta Cuantía
si el monto supera el 10% del total programado en el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) para esa categoría de bienes o servicios.
·
Riesgos
de Mercado: Se
clasifican como estratégicas o de riesgo aquellas contrataciones con
antecedentes de quedar desiertas o donde no hay proveedores recurrentes,
exigiendo un rigor técnico mayor en la elaboración de los términos de
referencia.
4. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA:
VALIDEZ SOBRE FORMALISMO
El
D.S. N° 001-2026-EF refuerza el principio de eficacia. El retraso en los
plazos internos de la administración (como la presentación extemporánea de un
requerimiento por parte del área usuaria) puede generar responsabilidad
administrativa para el funcionario, pero no invalida el proceso de
contratación. El objetivo es evitar que errores de forma o cronograma
detengan la provisión de bienes y servicios esenciales para el ciudadano.
5. DIGITALIZACIÓN TOTAL A TRAVÉS
DE PLADICOP
Toda
la interacción, desde la planificación hasta la ejecución contractual, debe
registrarse en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas
(Pladicop).
·
Suscripción
Digital: El uso
de firmas digitales y el DNI electrónico es el estándar para la validez de los
actos.
·
Transparencia: La plataforma permite un
seguimiento en tiempo real de las actuaciones, asegurando que la
discrecionalidad técnica de los nuevos "Evaluadores" sea auditable.
6. RÉGIMEN SANCIONADOR:
Se mantienen las sanciones tradicionales para
proveedores (multas e inhabilitación) y se refuerza la responsabilidad
administrativa interna para los servidores que causen demoras
injustificadas en el flujo de abastecimiento.
7. CONCLUSION:
En
definitiva, la normativa de la Ley 32069 exige un Comprador Público que sea un
gestor estratégico. El éxito de esta reforma no dependerá únicamente de los
textos legales, sino de la capacidad de los servidores para alcanzar los nuevos
estándares de certificación y de las entidades para adoptar una visión de
planificación basada en riesgos, garantizando así un uso íntegro y eficiente de
los recursos de todos los peruanos.
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