martes, 24 de febrero de 2026

DE LA CERTIFICACIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN: EL NUEVO ESTÁNDAR PARA EL COMPRADOR PÚBLICO 2026 (LEY 32069)

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. LA CERTIFICACIÓN OECE: OBLIGATORIEDAD Y NUEVOS NIVELES

Un punto crítico que ha generado debate es la naturaleza de la certificación para los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC). Es imperativo precisar que la reforma no ha eliminado la exigencia de estar certificado; por el contrario, la ha tecnificado.


La Obligatoriedad como Regla General

La certificación ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) sigue siendo obligatoria para todo profesional o técnico que labore en las áreas de logística o abastecimiento y que intervenga directamente en alguna de las fases de la contratación.

·    Vigencia: El certificado ahora tiene una validez de dos (2) años.

·    Continuidad: Ningún servidor puede gestionar procesos de contratación sin contar con el respaldo de esta acreditación, la cual garantiza que posee los conocimientos básicos del sistema nacional de abastecimiento.


Niveles Específicos: Una Implementación Progresiva

Un aspecto distinto a la obligatoriedad de "estar certificado" es la exigencia de niveles específicos (Básico, Intermedio y Avanzado). La normativa 2026 establece que, si bien todos deben estar certificados, el requisito de alcanzar un nivel determinado para ocupar ciertos cargos se aplicará de manera gradual:

1.   El Desafío de los Niveles: La norma técnica exige que el Oficial de Compra cuente con nivel Intermedio y el Jefe de Logística con nivel Avanzado.

2.   Régimen de Progresividad: Debido a la brecha actual de profesionales con niveles altos (especialmente el nivel avanzado), el OECE y la Dirección General de Abastecimiento han establecido un cronograma de implementación progresiva. Esto permite que las entidades no queden paralizadas por falta de personal con niveles superiores, permitiendo un periodo de transición para que los actuales servidores se capaciten y rindan los exámenes correspondientes.

3.   Diferenciación Clave: Una cosa es el incumplimiento de la certificación (que inhabilita al servidor) y otra es la adecuación a los niveles de especialización (que sigue una ruta de implementación según la capacidad del mercado laboral público).

 

2. EL OFICIAL DE COMPRA Y LA AUTONOMÍA DE LOS EVALUADORES

Para agilizar la gestión, el reglamento introduce roles con mayores facultades de decisión técnica:

·    Decisión sobre Factores Facultativos: El Oficial de Compra o el Comité de Selección ahora tienen la potestad de adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos que se propusieron inicialmente en la estrategia de contratación. Esto permite adaptar la compra a las condiciones reales del mercado antes de lanzar la convocatoria.

·    Límites de la Autonomía: Esta facultad no permite modificar elementos estructurales del requerimiento o de la estrategia (como el sistema de contratación o la modalidad de ejecución), para lo cual se requeriría una validación de la DEC.

 

3. SEGMENTACIÓN ESTRATÉGICA Y GESTIÓN DE RIESGOS

La clasificación de las contrataciones bajo la Ley 32069 se aleja de la rigidez de los montos para enfocarse en el impacto:

·    Cuantía: Se define como Alta Cuantía si el monto supera el 10% del total programado en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para esa categoría de bienes o servicios.

·    Riesgos de Mercado: Se clasifican como estratégicas o de riesgo aquellas contrataciones con antecedentes de quedar desiertas o donde no hay proveedores recurrentes, exigiendo un rigor técnico mayor en la elaboración de los términos de referencia.

 

4. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA: VALIDEZ SOBRE FORMALISMO

El D.S. N° 001-2026-EF refuerza el principio de eficacia. El retraso en los plazos internos de la administración (como la presentación extemporánea de un requerimiento por parte del área usuaria) puede generar responsabilidad administrativa para el funcionario, pero no invalida el proceso de contratación. El objetivo es evitar que errores de forma o cronograma detengan la provisión de bienes y servicios esenciales para el ciudadano.

 

5. DIGITALIZACIÓN TOTAL A TRAVÉS DE PLADICOP

Toda la interacción, desde la planificación hasta la ejecución contractual, debe registrarse en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).

·    Suscripción Digital: El uso de firmas digitales y el DNI electrónico es el estándar para la validez de los actos.

·    Transparencia: La plataforma permite un seguimiento en tiempo real de las actuaciones, asegurando que la discrecionalidad técnica de los nuevos "Evaluadores" sea auditable.

 

6. RÉGIMEN SANCIONADOR:

Se mantienen las sanciones tradicionales para proveedores (multas e inhabilitación) y se refuerza la responsabilidad administrativa interna para los servidores que causen demoras injustificadas en el flujo de abastecimiento.

 

7. CONCLUSION:

En definitiva, la normativa de la Ley 32069 exige un Comprador Público que sea un gestor estratégico. El éxito de esta reforma no dependerá únicamente de los textos legales, sino de la capacidad de los servidores para alcanzar los nuevos estándares de certificación y de las entidades para adoptar una visión de planificación basada en riesgos, garantizando así un uso íntegro y eficiente de los recursos de todos los peruanos.

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