martes, 8 de julio de 2025

GUÍA RÁPIDA PARA IDENTIFICAR FRACCIONAMIENTO DE COMPRAS DE BIENES

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración


I - PLANTILLA DE VERIFICACIÓN RÁPIDA DE FRACCIONAMIENTO

(Aplicable a POI – CMN – Presupuesto Institucional)

Ítem

Criterio

¿Cumple? (Sí/No)

Observaciones

1

¿Es el mismo bien o muy similar?

2

¿Tiene el mismo usuario final?

3

¿Es para el mismo fin funcional?

4

¿Está dentro del mismo ejercicio fiscal?

5

¿La necesidad era previsible?

6

¿Las compras están divididas en el CMN?

7

¿El monto de cada parte está debajo del umbral de contratación?

8

¿Existe sustento técnico para dividir la compra?

9

¿Hay alineamiento con el POI o PEI?

🧠 CONCLUSIÓN

Si respondes “SÍ” a 5 o más de los ítems anteriores sin sustento técnico documentado, estás ante un alto riesgo de fraccionamiento, y debes replantear el proceso de compra o consolidarlo.



II - GUÍA RÁPIDA PARA IDENTIFICAR FRACCIONAMIENTO 

✅ PASO 1: Identifica si es una misma necesidad funcional

Preguntas clave:

  • ¿El bien cumple una misma función institucional?

  • ¿Los bienes se usarán para el mismo propósito o actividad?

  • ¿Están dirigidos al mismo grupo de usuarios?

✔ Si la respuesta es SÍ, probablemente sea una misma necesidad funcional y debe consolidarse en un solo proceso de compra.


✅ PASO 2: Revisa si los bienes son homogéneos o similares

Preguntas clave:

  • ¿Son del mismo tipo o naturaleza? (Ej. camisas y polos institucionales)

  • ¿Tienen especificaciones técnicas parecidas?

  • ¿Pueden agruparse en un solo requerimiento con distintos ítems?

✔ Si son bienes similares, consolidarlos. Dividirlos sin sustento técnico puede constituir fraccionamiento.


✅ PASO 3: Consulta el POI y el CMN

Acciones:

  • Verifica si las compras están registradas como actividades operativas separadas o repetidas.

  • Revisa las fechas programadas de ejecución en el CMN:

    • ¿Son muy cercanas?

    • ¿Tienen la misma fuente de financiamiento?

    • ¿No hay evidencia de una nueva necesidad?

⚠ Si son compras del mismo tipo, para el mismo fin y en el mismo año fiscal, y están duplicadas, hay riesgo de fraccionamiento.


✅ PASO 4: Evalúa si la compra se pudo prever desde el inicio

Preguntas clave:

  • ¿La necesidad era conocida al momento de aprobar el POI o PIA?

  • ¿Fue omitida sin justificación?

  • ¿Se presentó como una “nueva necesidad” sin informe técnico?

✔ Si era previsible y se dividió para eludir procesos mayores, es fraccionamiento.


✅ PASO 5: Analiza el monto de las compras

Verifica:

  • ¿Se dividió una compra grande en varias menores para evitar licitación, concurso o requerir informes técnicos?

  • ¿Se mantuvieron todas las órdenes debajo del umbral legal?

⚠ Esto es un indicio fuerte de fraccionamiento con intención administrativa.


✅ PASO 6: Consulta al área de Planeamiento y Presupuesto

Verifica que:

  • Las actividades del POI están alineadas a los objetivos estratégicos del PEI.

  • El presupuesto y las compras planificadas son coherentes con el planeamiento institucional.

✔ Si no hay sustento en el planeamiento estratégico, podría ser una compra no alineada (y riesgosa).




martes, 1 de julio de 2025

CERTIFICACIÓN DE COMPRADORES PÚBLICOS: PILAR PARA UN ESTADO EFICAZ Y TRANSPARENTE

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

 ¿Qué dice la Ley n° 32069?

La Ley N.º 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece la certificación obligatoria para los funcionarios públicos que participan en procesos de contratación, asegurando competencias técnicas, éticas y de gestión.

✔ Profesionaliza el rol del comprador público
✔ Asegura procesos transparentes y eficientes
✔ Mejora la calidad del gasto público

 

Niveles de Certificación de Compradores Públicos

Nivel

Puntos mínimos (examen)

Formación académica

Experiencia general

 

Experiencia en contratación pública

Básico

≥ 30 puntos (gob.pe)

Egresado técnico o superior

3 años

 

1 año en logística pública/privada

Intermedio

≥ 43 puntos

Bachiller o técnico superior

5 años

 

2 años en contratación pública

Avanzado

≥ 58 puntos

Bachiller o título profesional

7 años

 

4 años en contratación pública

 

ü  Nivel Básico: inicia la profesionalización, ideal para quienes acceden por primera vez a los procesos de compra pública.

ü  Intermedio: refuerza capacidad técnica y gestión en procesos más complejos.

ü  Avanzado: dirigen y supervisan grandes contratos, con experiencia sólida y criterio estratégico.

 

 

Alineamiento con la Agenda 2030 (ODS)

🎯 ODS

Relación con la Certificación

ODS 16 – Instituciones sólidas

Fomenta integridad y lucha contra la corrupción

ODS 12 – Consumo responsable

Promueve compras públicas sostenibles

ODS 8 – Trabajo decente

Impulsa empleo técnico y profesionalización

ODS 17 – Alianzas

Mejora capacidades estatales y cooperación

 

Vinculación con el PEDN al 2050

Objetivo Nacional

Aporte de la certificación

ON N.º 6: Instituciones íntegras

Fortalece capacidades técnicas y éticas

ON N.º 4: Estado moderno

Mejora contrataciones para infraestructura y servicios de calidad

 

¿Por qué es clave esta reforma?

1.  Porque profesionaliza una de las funciones más críticas del Estado: el uso de recursos públicos.

2.  Porque vincula las compras públicas con resultados sociales concretos.

3.  Porque impulsa el cumplimiento de políticas nacionales y los planes estratégicos del SINAPLAN.

 

Un paso firme hacia el desarrollo sostenible del Perú

Con esta reforma, el Perú avanza hacia un Estado más transparente, eficaz y comprometido con el bienestar de su ciudadanía. La certificación de compradores públicos no es solo un requisito legal, es una herramienta estratégica para alcanzar los objetivos del país al 2050.


ANÁLISIS DE LA LEY N° 32069 "LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO"

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Contexto y Antecedentes

La promulgación de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley), y su Reglamento responde a una necesidad imperante de modernización y transparencia en la gestión de los recursos públicos en Perú. Históricamente, el sistema de contrataciones del Estado peruano ha enfrentado desafíos significativos, incluyendo la percepción y en muchos casos la evidencia de corrupción, ineficiencia, dilación de procesos y limitada competencia. Normativas anteriores, como la Ley N° 30225 y sus modificatorias (Decretos Legislativos 1341 y 1444), si bien buscaron establecer un marco, a menudo resultaron insuficientes para abordar de manera integral estas problemáticas.

El marco histórico que antecede a esta ley se caracteriza por la búsqueda constante de un equilibrio entre la agilidad en la adquisición de bienes, servicios y obras para satisfacer las necesidades públicas, y la garantía de probidad y el uso eficiente del erario nacional. La sociedad peruana ha demandado de manera creciente una mayor rendición de cuentas y una lucha frontal contra las prácticas discrecionales que desvirtúan la finalidad de las contrataciones públicas. Este contexto social y político, marcado por la exigencia de integridad y la optimización del gasto público, motivó la evolución del marco legal hacia una normativa más robusta y orientada a resultados. La Ley N° 32069 se presenta como un esfuerzo por superar las deficiencias preexistentes, promoviendo la digitalización, la estandarización y la simplificación de los procedimientos, a fin de asegurar una mayor eficiencia y minimizar las oportunidades para actos ilícitos.

Objetivos y Alcance

La Ley N° 32069 y su Reglamento tienen como objetivo primordial promover el valor por dinero en las contrataciones públicas, buscando satisfacer las necesidades de las entidades contratantes en beneficio directo de la ciudadanía. Esto implica no solo la adquisición de bienes, servicios y obras al menor costo posible, sino también la obtención de la mejor calidad y oportunidad en la ejecución, generando así un impacto positivo en el desarrollo del país.

Sus principios rectores son fundamentales para orientar todas las etapas del proceso de contratación:

  • Transparencia: Busca asegurar la publicidad y el acceso a la información de todas las actuaciones y decisiones en el proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y liquidación.
  • Igualdad de Trato: Garantiza que todos los proveedores tengan las mismas oportunidades de participar en los procesos de selección, sin discriminación ni privilegios indebidos.
  • Eficiencia: Procura que las contrataciones se realicen en el menor tiempo posible y con los menores costos administrativos, optimizando los recursos públicos.
  • Competencia: Fomenta la participación de la mayor cantidad de proveedores calificados, promoviendo la libre concurrencia y evitando prácticas monopólicas u oligopólicas.
  • Integridad: Previene y sanciona cualquier acto de corrupción o conducta contraria a la ética en el proceso de contratación.
  • Sostenibilidad: Incorpora criterios ambientales, sociales y de gobernanza en la toma de decisiones.

El ámbito de aplicación de la Ley es amplio, abarcando a todas las entidades de la Administración Pública peruana que realicen contrataciones para la provisión de bienes, servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra y ejecución de obras, independientemente del régimen legal que las rija, salvo las excepciones expresamente señaladas en la propia Ley. Esto incluye ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas del Estado, entre otros.

Estructura y Contenido

La Ley N° 32069 y su Reglamento se estructuran para abordar de manera integral el ciclo de las contrataciones públicas. Las principales disposiciones se organizan en torno a las siguientes fases:

  • Planificación: Se enfatiza la importancia del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) como herramienta fundamental para una programación eficiente de las contrataciones. Se introduce la figura de la "Constancia de Capacidad Libre de Contratación" (CCCL) como un mecanismo de control de la capacidad de ejecución de los contratistas.
  • Actos Preparatorios: Se regulan aspectos como la elaboración del expediente de contratación, los estudios de mercado, la determinación del valor estimado o valor referencial, y la aprobación de los documentos del procedimiento de selección (bases, solicitudes de expresión de interés, etc.). El Reglamento define de manera específica los "Términos de Referencia" como la descripción de las características técnicas y las condiciones para la contratación de servicios y consultorías, incluyendo objetivos, metas y actividades.
  • Métodos de Contratación: La Ley establece diversos métodos de contratación, los cuales pueden variar en complejidad y formalidad según el monto y la naturaleza del objeto a contratar. Estos incluyen la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, y el método de adquisición de catálogos electrónicos de acuerdos marco.
  • Ejecución Contractual: Se detallan las reglas para la ejecución del contrato, incluyendo la elaboración del plan de trabajo, el inicio de la ejecución, el seguimiento de hitos, los pagos, adelantos, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo y la resolución de controversias. Se introduce la "Valorización de una obra" como la cuantificación económica del avance físico en un periodo determinado.
  • Roles y Responsabilidades: Se definen claramente las funciones y responsabilidades de las entidades contratantes, incluyendo la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y otros órganos involucrados. Asimismo, se establecen las obligaciones de los proveedores que participan en los procesos. El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), en reemplazo del OSCE, y el Tribunal de Contrataciones Públicas, son los órganos encargados de la supervisión, fiscalización y resolución de controversias.
  • Mecanismos de Control y Supervisión: Se establecen mecanismos de control previos, concurrentes y posteriores, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La Ley también fortalece el rol del Tribunal de Contrataciones Públicas para la imposición de sanciones y la resolución de controversias. Se introduce la "Junta de Prevención y Resolución de Disputas" (JPRD) como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos durante la ejecución de obras.

Análisis Crítico

La Ley N° 32069 y su Reglamento presentan una coherencia interna mejorada en comparación con normativas anteriores, buscando un flujo lógico en el proceso de contratación. La inclusión de definiciones precisas, como "Trabajo similar" para servicios y consultorías, o "Transferencia de conocimiento" como una modalidad para el desarrollo de capacidades, contribuye a una mayor claridad.

En cuanto a su compatibilidad con otros marcos normativos, la Ley se alinea con los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), garantizando el debido proceso y la transparencia en las actuaciones administrativas. Asimismo, busca armonizarse con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, especialmente en lo que respecta a las "Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)".

Sin embargo, su efectividad en promover la transparencia, competencia y eficiencia es un punto clave de análisis:

  • Transparencia: Si bien la Ley enfatiza la publicidad de los actos, la verdadera transparencia dependerá de la efectiva implementación de plataformas electrónicas y del acceso fácil y comprensible a la información por parte de la ciudadanía y los proveedores.
  • Competencia: La Ley busca fomentar la competencia a través de la diversificación de los métodos de contratación y la simplificación de requisitos. No obstante, el desafío radica en evitar prácticas colusorias o barreras de entrada implícitas que puedan desincentivar la participación de las PYMES o nuevos actores. La definición de "Trabajo similar", si bien busca ampliar la competencia al no depender de la magnitud y fecha de ejecución, debe ser interpretada de manera que no restrinja indebidamente la participación.
  • Eficiencia: La simplificación de procedimientos y la digitalización son clave para la eficiencia. Sin embargo, la sobrecarga burocrática inherente a los procesos estatales, sumada a la falta de capacidad técnica en algunas entidades, podría ralentizar la aplicación plena de los nuevos marcos. La eficacia de mecanismos como la JPRD en la resolución de disputas para evitar paralizaciones de obras es prometedora, pero su implementación exitosa requerirá de personal capacitado y un compromiso real de las partes.

Implicaciones Prácticas

La Ley N° 32069 impacta significativamente en la gestión pública. Las entidades se ven obligadas a fortalecer sus áreas de contrataciones, capacitar a su personal en la nueva normativa y adaptarse a los nuevos procedimientos. La planificación estratégica de las necesidades (CMN) cobra mayor relevancia, exigiendo una mejor gestión interna.

Para los proveedores, la Ley busca un entorno más predecible y justo. La claridad en los "Términos de Referencia" y las condiciones de los contratos debería facilitar la preparación de ofertas más precisas. Sin embargo, la exigencia de una mayor formalización y el enfoque en el "valor por dinero" demandarán a los proveedores una mayor profesionalización y capacidad para demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad.

La vigilancia de cumplimiento se verá reforzada por el rol del OECE y el Tribunal de Contrataciones Públicas, quienes tendrán mayores facultades para supervisar y sancionar. La digitalización de los procesos, aunque no explícitamente detallada en los documentos proporcionados, es una implicación lógica de la modernización y facilitará el seguimiento y la auditoría.

Recomendaciones y Mejoras

Para fortalecer la normativa, se podrían considerar las siguientes reformas o ajustes, inspiradas en buenas prácticas internacionales:

  • Mayor énfasis en la gestión de riesgos: Si bien la Ley aborda la prevención, podría incorporarse explícitamente un marco de gestión de riesgos para cada etapa del proceso de contratación, identificando, evaluando y mitigando proactivamente los riesgos de fraude, corrupción e ineficiencia.
  • Promoción activa de la innovación: Incentivar la contratación de soluciones innovadoras, no solo bienes y servicios existentes, a través de mecanismos como las compras públicas de innovación, que permitan a las entidades públicas acceder a tecnologías o metodologías de vanguardia.
  • Fortalecimiento de las capacidades de las entidades: Implementar programas de capacitación continua y certificación para el personal de las DEC y otras áreas involucradas en las contrataciones, enfocándose no solo en el cumplimiento normativo, sino también en la gestión de proyectos y la negociación.
  • Evaluación de impacto ex-post: Establecer mecanismos para evaluar el impacto real de las contrataciones en los resultados esperados, más allá del mero cumplimiento contractual, lo que permitiría una retroalimentación para mejorar futuras contrataciones.
  • Uso de tecnologías emergentes: Explorar el uso de tecnologías como blockchain para garantizar la inmutabilidad de los registros de las transacciones de contratación, o inteligencia artificial para identificar patrones anómalos o riesgos de colusión.

Aspectos Regulatorios y de Cumplimiento

La Ley y su Reglamento buscan aportar claridad en los procedimientos y en las obligaciones de las partes. La estructuración en capítulos y artículos dedicados a cada fase del proceso (planificación, selección, ejecución) contribuye a ello. La definición de acrónimos y referencias en el Artículo 3 del Reglamento también facilita la comprensión de la terminología técnica.

Los mecanismos de sanción y resolución de conflictos son cruciales para el cumplimiento. El Tribunal de Contrataciones Públicas mantiene su rol como instancia administrativa sancionadora, lo cual es fundamental para disuadir conductas ilícitas. La introducción de la JPRD para la resolución de disputas en obras es un avance importante que busca evitar la judicialización y las paralizaciones prolongadas, lo que a menudo afecta la ejecución de proyectos de infraestructura. La eficacia de estos mecanismos dependerá de la celeridad y la independencia con la que actúen.

Sin embargo, la complejidad inherente a las contrataciones públicas puede generar interpretaciones diversas, por lo que una constante labor de emisión de opiniones, directivas y precedentes vinculantes por parte del OECE y el Tribunal será esencial para mantener la claridad y uniformidad en la aplicación de la norma.

Implicaciones Éticas y Sociales

Las implicaciones éticas y sociales de la Ley N° 32069 son profundas y se alinean directamente con los principios de transparencia e integridad. Al buscar un "valor por dinero", la Ley no solo apunta a la eficiencia económica, sino también a la erradicación de prácticas corruptas que desvían recursos públicos, afectando directamente la provisión de servicios esenciales para la ciudadanía.

La transparencia en los procesos de contratación es una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción. Al hacer pública la información, se permite el escrutinio ciudadano y de los organismos de control, lo que disminuye las oportunidades para la discrecionalidad y las negociaciones bajo la mesa.

En cuanto al acceso equitativo a las oportunidades de contratación pública, la Ley busca fomentar la competencia. Un sistema de contrataciones justo y abierto permite que una mayor diversidad de proveedores, incluyendo pequeñas y medianas empresas, puedan participar y acceder a contratos con el Estado, lo que tiene un impacto positivo en el desarrollo económico y la generación de empleo. La promoción de la "Transferencia de conocimiento" también tiene una implicación social positiva, al buscar el desarrollo de capacidades en los profesionales de las entidades contratantes, lo que contribuye a fortalecer la institucionalidad y la autonomía técnica del Estado.

En resumen, la Ley N° 32069 y su Reglamento representan un paso adelante en la modernización y profesionalización de las contrataciones públicas en Perú, con un claro enfoque en la transparencia, la eficiencia y el valor por dinero. No obstante, su éxito final dependerá de una implementación rigurosa, una constante evaluación y la adaptabilidad a los desafíos que surjan en la práctica, así como del compromiso de todos los actores involucrados en el sistema de contrataciones del Estado.

lunes, 26 de mayo de 2025

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS: MARCO NORMATIVO, REGLAS Y APLICACIONES

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

Introducción

El procedimiento de selección no competitivo es una modalidad de contratación utilizada en situaciones especiales que permiten a las entidades públicas adquirir bienes, servicios u obras sin seguir el proceso de licitación abierto y competitivo. Esta vía resulta esencial en casos de emergencia, desabastecimiento, o cuando la ley establece condiciones específicas que justifican su uso, garantizando la agilidad y eficiencia en la atención de necesidades urgentes y prioritarias. En este artículo, abordaremos de manera estructurada el marco normativo que rige este procedimiento, sus etapas, condiciones, y aplicaciones, resaltando la importancia de su correcta utilización en el contexto de las contrataciones públicas.

Marco Normativo del Procedimiento de Selección No Competitivo

El procedimiento de selección no competitivo está regulado por la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, los cuales aseguran su uso responsable y transparente. En concreto, la Ley N° 32069 y su reglamento establecen las causales, condiciones y pasos necesarios para su implementación, garantizando un marco legal claro y efectivo para estos procesos.

Causales de Aplicación

Este procedimiento puede ser utilizado en los siguientes supuestos:

  • Situación de emergencia: Cuando existe una inminencia u ocurrencia de un desastre que requiere una respuesta rápida.
  • Desabastecimiento: Cuando una entidad enfrenta la imposibilidad de acceder a bienes o servicios esenciales debido a causas extraordinarias.
  • Contratación entre entidades: Cuando una entidad actúa como proveedor y no realiza actividad empresarial habitual.
  • Otros casos específicos: Como la adquisición de servicios especializados, bienes escasos, o por acuerdos internacionales que lo permitan.

Estas causales justifican la vulneración de los procedimientos competitivos tradicionales, priorizando la celeridad y necesidad del momento.

Reglas y Requisitos para su Uso

El uso correcto del procedimiento no competitivo exige cumplir ciertos requisitos y formalidades:

  • Justificación técnica y legal: La entidad debe contar con informes que justifican la necesidad y la excepción del procedimiento competitivo. La base técnica es emitida por la Dependencia encargada de las Contrataciones (DEC) o instancia equivalente.
  • Aprobación del procedimiento: La autoridad competente, ya sea la gestión administrativa o el titular de la entidad, debe aprobar la contratación mediante resolución formal, la cual debe incluir los informes técnicos y legales que sustenten la decisión.
  • Limitaciones en el monto y plazo: El monto de contratación mediante este procedimiento suele estar limitado a ciertos umbrales (por ejemplo, hasta 30 UIT, según el tipo de contratación y situación) y plazos estrictos, especialmente en emergencias, donde la finalidad es atender rápidamente la situación.

Etapas del Procedimiento de Selección No Competitivo

La estructura general de este procedimiento comprende varias fases:

1. Planificación y Requerimiento

La entidad identifica la necesidad urgente y prepara el requerimiento, asegurando que las condiciones justifican la aplicación del procedimiento no competitivo.

2. Elaboración del Expediente y Justificación

Se elaboran los informes técnico y legal que respaldan la decisión, detallando las razones específicas de la no utilización del proceso competitivo, así como las condiciones que justifican la urgencia o particularidad.

3. Aprobación del Procedimiento

La autoridad competente aprueba el expediente y ratifica la utilización del procedimiento no competitivo mediante resolución formal, la cual debe contener los informes y la fundamentación legal.

4. Invitación y Selección del Proveedor

La entidad realiza una invitación formal a un proveedor específico, generalmente en un plazo muy breve (hasta 72 horas en casos de emergencias), para presentar su oferta técnica y económica.

5. Formalización del Contrato

Luego de la aceptación de la oferta, se procede a la firma del contrato, cumpliendo con las disposiciones que regulan la contratación pública, y garantizando la transparencia y responsabilidad.

Obligaciones y Control en el Procedimiento

El adecuado control y cumplimiento de las normativas aseguran la transparencia y legalidad del proceso:

  • Informe de necesidad y justificación: La documentación debe ser clara y estar disponible para auditorías y control institucional.
  • Involucramiento de órganos de control: La autoridad de la gestión debe remitir los informes y actas al órgano de control correspondiente.
  • Seguimiento y registro: Se deben mantener registros precisos de cada etapa para auditorías futuras y evaluación del proceso.

Aplicaciones Prácticas y Casos de Uso

El procedimiento no competitivo se ha utilizado principalmente en:

  • Respuesta rápida a desastres naturales y emergencias sanitarias.
  • Abastecimiento de bienes críticos en situaciones de desabastecimiento.
  • Contrataciones de servicios o bienes especializados que solo un proveedor puede ofrecer en tiempos cortos.
  • Contrataciones entre entidades estatales que operan en estrecha colaboración sin fines comerciales rutinarios.

Conclusión

El procedimiento de selección no competitivo es una herramienta valiosa en el marco de las contrataciones públicas, permitiendo responder de manera eficiente y efectiva en situaciones de urgencia, emergencia o circunstancias especiales. Sin embargo, su utilización debe estar debidamente justificada, documentada, y aprobada, garantizando la transparencia, la legalidad y la responsabilidad en el gasto público. Con un correcto manejo, contribuye a mejorar la eficiencia del Estado y la protección de los intereses públicos en momentos críticos.


 

NOVEDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGÚN LA LEY N° 32069

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. Introducción

La entrada en vigencia de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, ha significado un avance importante en la modernización y transparencia del marco normativo que rige las contrataciones públicas en Perú. Entre sus principales innovaciones se encuentran la incorporación de nuevos procedimientos, modalidades diferenciadas y cambios en los mecanismos de evaluación, especialmente en relación con cómo se seleccionan y califican los proveedores. Este artículo analiza aspectos relevantes de los procedimientos de selección establecidos en la nueva normativa, con énfasis en los criterios de evaluación económica y técnica, así como en las etapas del proceso de contratación.


1. Los Procedimientos de Selección: Nuevas Modalidades y su Aplicación

La normativa introduce una variedad de procedimientos que buscan garantizar mayor participación, competencia y eficiencia. Entre ellos, destacan:

  • Procedimientos con precalificación: Son utilizados cuando se requiere establecer previamente quiénes cumplen con los requisitos mínimos para participar en la evaluación de ofertas técnicas y económicas. La precalificación puede ser pura y simple, sin negociación ni diálogo, y se aplica en procesos específicos, como licitaciones públicas para bienes especializados (>2 millones de dólares) bajo sistemas como entrega de llave en mano.
  • Procedimientos sin modalidad: Son utilizados en contrataciones de servicios diversos, donde el anuncio es opcional, y las etapas incluyen apertura, evaluación y posible elevación de consultas. Como ejemplo, el concurso público para consultorías de mantenimiento se realiza sin distintivo reglamentario, considerando el objeto y la cuantía establecida.
  • Licitación pública para obras: Es aplicable en obras con sistemas de entrega de solo construcción, diseño-construcción, o mantenimiento, y un presupuesto menor a 79 millones de dólares (según regulación del sector público). El proceso tiene reglas específicas para su uso, incluyendo la posibilidad de un proceso abreviado en casos de emergencias o segundas convocatorias.
  • Procedimientos abreviados y otros casos especiales: Para adquisiciones de bienes tras emergencias o desastres, y en convocatorias repetidas, se establece el uso de licitaciones públicas abreviadas, con parámetros más específicos y con mayores controles para casos especiales.

2. La Evaluación de Ofertas: Evaluación Simultánea versus Posterior

Un aspecto fundamental en los procedimientos regulados por la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, es la forma en que se realiza la evaluación económica y técnica de las ofertas presentadas. Existen dos enfoques principales:

  • Evaluación económica simultánea: Consiste en evaluar de manera conjunta los aspectos técnicos y económicos en un solo proceso, asignando un puntaje único que refleje la valoración integral de la propuesta. Es decir, técnicos y económicos se consideran al mismo tiempo, proporcionando una decisión más holística y eficiente, permitiendo identificar la mejor oferta que combine calidad y precio en una sola etapa.
  • Evaluación económica posterior: La evaluación de criterios económicos se realiza luego de la valoración técnica, en una fase separada, solo después de que la propuesta técnica haya sido aprobada con un puntaje mínimo. Este proceso secuencial garantiza que solo las ofertas técnicamente calificadas pasen a la evaluación del precio, priorizando la calidad y reduciendo riesgos de escoger propuestas con deficiencias técnicas.

El tipo de evaluación elegido puede variar según el procedimiento y el objeto de contratación; sin embargo, la tendencia actual favorece la evaluación simultánea por su eficiencia y transparencia.


3. Características de la Fase de Evaluación y Participación de los Proveedores

La fase de evaluación en los nuevos procedimientos se estructura en varias subetapas, incluyendo:

  • Presentación de ofertas: Puesto que los procedimientos pueden ser públicos o restringidos, la participación puede estar abierta, cerrada o mediante listas de invitación, según las reglas establecidas.
  • Verificación de condiciones de admisión y requisitos de calificación: Se revisan aspectos formales y sustantivos para asegurar que las propuestas cumplen con los requisitos mínimos y las condiciones de participación definidas en las bases del proceso.
  • Evaluación técnica y económica: Se realiza la valoración conforme a los parámetros establecidos, con la posibilidad de liberar recursos o elevar consultas al Órgano Supervisor para resolver controversias.

Además, los procedimientos permiten la elevación de consultas y observaciones, fortaleciendo la transparencia y la seguridad jurídica del proceso.


4. La Participación del Evaluador y las Bases de Contratación

La responsabilidad de conducir cada procedimiento recae en un evaluador que puede ser un oficial de compra, un comité o un jurado, dependiendo del monto y complejidad del proceso. La elaboración y aprobación de las bases de contratación se hacen en base a bases estándar emitidas por la Dirección General de Abastecimiento Público, lo que garantiza uniformidad y transparencia en los procedimientos.

Las actuaciones preparatorias, como la formulación de requerimientos y consultas, son unilaterales e internas, mientras que en la fase de selección, la participación de los proveedores se activa con la presentación y defensa de sus ofertas.


5. La Programación y Gestión de las Contrataciones Públicas

Otro aspecto innovador es el cambio en la regulación de la programación de contrataciones. La Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, delega en la Dirección General de Abastecimiento Público la regulación del plan anual y del cuadro multianual de necesidades a través de directivas, dejando de lado la regulación directa en la Ley. Esto busca mayor flexibilidad y especialización en la gestión del ciclo de contratación.


Conclusión

La Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, marca un avance importante en la regulación de las contrataciones públicas, introduciendo nuevos procedimientos, modalidades y mecanismos de evaluación que priorizan la participación, la transparencia y la eficiencia. La distinción entre evaluación simultánea y posterior, así como la variedad de procedimientos adaptados a diferentes contextos, fortalecen la capacidad de las entidades públicas para seleccionar a los mejores proveedores en función de criterios técnicos y económicos adecuados. La implementación efectiva de estas disposiciones contribuirá a mejorar la gestión pública y garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado en beneficio de la población.

viernes, 16 de mayo de 2025

MODALIDAD DE COMPARACIÓN DE PRECIOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA BAJO LA LEY 32069 – LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS

 Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración

1. Introducción

La modalidad diferenciada es un mecanismo de contratación que se utiliza en situaciones específicas en las que se requiere acelerar el proceso de selección debido a condiciones particulares del proyecto o adquisición, como urgencias, riesgos o la necesidad de una mayor especialización. Esta modalidad permite reducir los pasos y los plazos del procedimiento convencional, facilitando una contratación más rápida y eficiente, sin perder los controles necesarios para garantizar transparencia y competencia, en este caso analizaremos la modalidad por comparación de precios.

La comparación de precios es un procedimiento simplificado y eficiente utilizado en la contratación pública para adquirir bienes o servicios cuyo mercado ofrece productos homogéneos, de calidad constante y cuya oferta es fácilmente comparable. Su objetivo principal es garantizar compras rápidas, transparentes y con la mejor relación costo-beneficio, promoviendo la economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

 

2. Características Principales

- Lista cerrada de proveedores: La entidad invita formalmente al menos a tres proveedores que han sido previamente identificados mediante una indagación de mercado, asegurando su capacidad para suministrar el bien o servicio.

- Invitación pública: La convocatoria se realiza en un plazo corto, especificando requisitos, monto máximo (hasta 100,000 soles), condiciones de entrega y otros aspectos relevantes.

- Evaluación basada en el precio: La selección se realiza en función de la cotización más favorable en términos económicos, priorizando el precio ofertado.

- Procedimiento simplificado: La modalidad requiere menos etapas formales y no necesita evaluación técnica compleja; basta con comparar las cotizaciones y adjudicar al proveedor con la oferta más conveniente.

- Bienes y servicios estandarizados: Está destinada a productos de mercado conocidos, aquellos que no requieren especificaciones técnicas especiales ni fabricación a medida, como artículos de oficina, ferretería, alimentos básicos, etc.

 

3. Montos, Límites y Entregas

El monto máximo para contratar mediante la modalidad de comparación de precio es de 100,000 soles. Esto garantiza que las compras sean de bajo valor, facilitando procesos ágiles y reduciendo la carga administrativa, además de fomentar la competencia, tener en cuenta que el plazo máximo de entrega del bien o servicio es de cinco (5) días calendario.

 

4. Procedimiento y Etapas

- Indagación de mercado: La entidad analiza y selecciona a los proveedores potenciales.

- Invitación a cotizar: Se realiza una convocatoria pública a los proveedores preseleccionados.

- Recepción y cotización: Los proveedores presentan sus propuestas especificando precios y, opcionalmente, los plazos de entrega.

- Comparación y selección: La entidad evalúa las cotizaciones y adjudica al proveedor con la oferta más conveniente.

- Formalización y ejecución del contrato: Se firma el acuerdo y se realiza la entrega de bienes o servicios en los plazos establecidos.

 

5. Ventajas

- Rapidez y agilidad en el proceso.

- Mayor eficiencia en recursos administrativos.

- Promoción de la competencia y transparencia.

 

6. Limitaciones y Casos No Aplicables

La comparación de precios no es adecuada para bienes o servicios que requieran especificaciones técnicas particulares o confección personalizada, como uniformes con diseños específicos. En estos casos, se debería optar por procedimientos como los concursos públicos o licitaciones técnicas que son más apropiados, ya que permiten evaluar aspectos de calidad, diseño y cumplimiento técnico, además del precio.

GUÍA RÁPIDA PARA IDENTIFICAR FRACCIONAMIENTO DE COMPRAS DE BIENES

  Por:  Mag. Angel Vásquez, Licenciado en Administración I - PLANTILLA DE VERIFICACIÓN RÁPIDA DE FRACCIONAMIENTO (Aplicable a POI – CMN – Pr...